Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2023, expediente FLP 074399/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 74399/2019/CA1

La Plata, 14 de julio de 2023.

VISTO: este expte. 74399/2019/CA1, caratulado:

C.F., E. s/ falsificación documentación automotor

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal Nro. 3;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de E.C.F. contra la resolución por la que el a quo decretó su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 296, en función del art.

      292 del Código Penal, uso de documento público adulterado y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos setenta mil ($ 70.000).

    2. Los agravios propuestos por el recurrente pueden resumirse así: a) no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo de la figura del art. 296 del C.P., en tanto su asistido actuó con total desconocimiento de la falsedad del documento; b) subsidiariamente planteó que la decisión resulta prematura, puesto que no fueron evacuadas acabadamente las citas de su defendido en torno a las circunstancias que rodearon el hecho investigado en autos; c) inidoneidad del instrumento para generar engaño, debido al carácter manifiesto de la falsedad y al carácter especial del sujeto pasivo y d) excesivo monto del embargo.

  2. Antecedentes de la causa.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    FLP 74399/2019/CA1

    1. Se inició a raíz de la denuncia formulada por el Titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 7 de Lomas de Z. en la que hizo saber que el 11/11/19 ingresó en el registro un trámite de transferencia de dominio y de cambio de motor sobre el dominio EFX361,

      efectuado por el comprador E.C.F. y vendedor J. de la Cruz Cartagena Pérez.

      Explicó que, realizado el proceso de revisión de la documentación presentada, se solicitó vía mail al Registro de la Propiedad Automotor Seccional Arroyo Seco N° 2 la constatación de la baja de motor que se pretendía inscribir mediante el formulario 04 N° 10328224, informando que la misma era apócrifa, ya que del legajo correspondiente no constaba ninguna baja de motor.

      Por otra parte, también se constató que el titular del camión -Juan de la Cruz Cartagena Pérez registraba cuatro inhibiciones generales de bienes por lo que quedó observada la inscripción de la transferencia.

    2. Radicada la causa ante el juez a quo, el fiscal requirió la instrucción del sumario y solicitó producción de diversas medidas.

      Así, se obtuvo respuesta del Centro Unificado de Información sobre Asignación de S.T. y Formularios para el Automotor que puso en conocimiento que el formulario “04” en cuestión fue adquirido el 28/05/19 por V.D.C., domiciliada en la ciudad de Rosario,

      provincia de Santa Fe.

      La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios realizó un peritaje de especialidad que Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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      concluyó que el formulario correspondía a un ejemplar genuino, carente de adulteraciones físicas y/o químicas y que la firma atribuida al encargado M.B. era de origen falsa ya que discrepaba profundamente con las registradas en sus archivos, siendo también su sello aclaratorio apócrifo ya que se trataba de una reproducción con impresora a chorro de tinta color.

      También se incorporaron copias certificadas del Legajo B correspondiente al dominio BCT900 y al dominio EFX361, formándose los correspondientes Legajos de Prueba.

    3. Con esos elementos, C.F. fue convocado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del ritual.

      Allí, explicó que es amigo del trabajo de J. de la Cruz Cartagena y que le pidió si le hacía el favor de poner el camión a su nombre y aclaró

      Sólo la transferencia, no para comprárselo, ya que yo no tengo plata para hacerlo. No me dijo por qué; pero después, más tarde (…) me enteré que tenía deudas en general y que necesitaba transferirlo

      . Preguntado por el Tribunal respecto a si vio el camión, respondió que sí, “que el camión está parado en el galpón del Sr. Cartagena”.

      Seguidamente, refirió que en el Registro estaba el Sr. C. y G., que es su asesor y agregó

      que G. y el hijo de Cartagena, de nombre A., actualmente estaban a cargo de una empresa llamada “Cartajo”. Preguntado para que diga si en alguna oportunidad tuvo algún vehículo por el cual haya hecho alguna transferencia respondió que “tuvo un camión, que se lo compró a otra persona y Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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      FLP 74399/2019/CA1

      (…) que hace 10 años le compró un camión al Sr.

      C., que era un Ford 7000 o 700…”.

      Preguntado para que diga si después de recibir la citación del Juzgado, contactó al Sr. C.,

      respondió “que lo llamó después de la segunda citación y que el Sr. C. le contestó

      enojado. Él le preguntó porque lo había metido en este quilombo y el Sr. C. le dijo que no era nada”. Preguntado para que diga si tiene algún dato que pueda aportar del Sr. C.,

      respondió “que puede conseguir su dirección” y agregó que en el mail que envió al juzgado oportunamente, aportó el teléfono. Preguntado para que diga cómo el Sr. C. lo contactó para hacerle el pedido sobre la transferencia del camión, respondió que “en una ocasión se lo había comentado y después para ir a firmar lo llamó y él le dijo que bueno, que lo...

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