Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 035792/2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

35792/2016 NN O, C.J.J. s/INSCRIPCION

DE NACIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LC

Por recibidos.

T. presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal a fs. 99, por la peticionaria a fs. 102 y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 104,

contra la resolución de fs. 97/98 por medio de la cual la Sra. Jueza de la anterior instancia no autorizó la inscripción de nacimiento de la menor de autos. El memorial de la Sra. H. luce agregado a fs.

106/112, los fundamentos de la Sra. Defensora de Alzada, obran a fs.

116/118 y los del Sr. Fiscal de Cámara a fs. 120/121, el traslado fue contestado a fs. 123.

A fs. 124, este Tribunal como medida para mejor proveer y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 del Código Procesal, requirió del Departamento de Identidad de la SENNAF la realización de la prueba de ADN entre las partes, recaudo que se encuentra cumplido (ver fs. 205). Este informe da cuenta de la existencia de vínculo de filiación entre la madre alegada C. H., L. y la niña C., J. J.. La probabilidad de maternidad de C. H., L. respecto de la menor es de 99,99999992%.

A fs. 224, la Sra. Defensora de Menores de Cámara propició la revocación del decisorio recurrido, remitiendo a lo dictaminado el 15 de noviembre de 2018 (fs. 116/118).

Ello así, corresponde adentrarse en el análisis de la cuestión traída a estudio.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

La Ley 26.413 establece que para el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico-asistenciales sin intervención de profesional médico, la dirección general podrá por disposición o resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo máximo de un año, previa intervención del Ministerio Público (art.28).

Vencidos los plazos ya indicados, mediante el art. 15 de la ley 27.611 (modificatorio del art. 29 de la ley 26.413) se regula la inscripción administrativa tardía, estableciendo los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento; b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro...

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