Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FGR 042008450/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Actuaciones instruidas accidente aeronave LV-CEJ – ANGELI, H. –

NYFFENEGGER, J. – POJMAEVICH, D. sobre averiguación de delito” (Expte. N°

FGR 42008450/2011/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, siendo las 08:45 horas del día 25 de junio de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor G.F., apoderado de la querellante particular M.C.B. y la doctora F.R.B., apoderada del querellante particular J.C.R.. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 26 de junio próximo a las 12:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 26 de junio de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y que, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Los recurrentes cuestionaron el sobreseimiento dictado por el juzgado de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #3294740#235448615#20190626120518730 instrucción y, en esa dirección, expusieron dos cuestiones bien diferentes. La primera se asentó en la crítica a la labor del magistrado en orden a su manera de examinar la prueba y extraer sus conclusiones acerca de las razones que causaron el impacto de la aeronave y, con ello, la muerte de la totalidad de sus ocupantes, faena en la que cuestionaron, principalmente, la calificación legal asignada al suceso como típica del estrago culposo del art.189 del CP, impetrando la subsunción en la figura dolosa del art.190 del mismo código; subsidiariamente, en la figura culposa del art.84 de ese ordenamiento sustantivo. En esa dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR