Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2020, expediente CCF 001111/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1111/2020

NMA c/ OSPLA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. AN

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 79 bis.,

fundado a fs. 82/86 y replicado a fs. 87/92, contra la resolución de fs. 79; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada Obra Social de los Pilotos de Líneas Aéreas (OSPLA) dar la cobertura del 100% de la medicación Trikafta.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la demandada que funda en que la medicación prescrita no se comercializa en el país, que no se encuentra aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología, (en lo sucesivo, A.N.M.A.T.) y que tampoco está

    nomenclada ni prevista en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.). En ese sentido, enfatiza que el referido organismo no incorporó la medicación “Trikafta” ni siquiera en la reciente Resolución 2894/2019 (RESOL-2019-

    2894-APN-SGS#MSYDS, de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) como medicamento para tratar la fibrosis quística.

    También alega que la actora no brindó información acerca de que las prestaciones previstas por el P.M.O. no puedan sustituir a la medicación requerida. Además dice la medicación tiene un valor desproporcionado para la capacidad económica de la obra social, y que se vería obligada a reducir las prestaciones al resto de los afiliados en caso de cumplir con la medida cautelar.

    Agrega que con la decisión en recurso se está anticipando la resolución del fondo del asunto que requiere, previamente, la participación en autos de la Superintendencia de Seguros de Salud como ente regulador Fecha de firma: 04/06/2020del sistema de cobertura del P.M.O.

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Corrido el pertinente traslado, la accionante lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos a fs. 87/92.

  3. Así planteada la cuestión, es preciso señalar que la identidad entre el objeto de la acción y la medida precautoria no se traduce en un obstáculo insalvable para admitir la procedencia de esta última.

    Reiteradamente, el Tribunal se ha pronunciado en favor de aquellas medidas que resultan coincidentes con el objeto de la litis -aunque se deba apreciar con mayor prudencia el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión- porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy...

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