Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 067469/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67469/2018 N, S M c/M, E R s/ DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con los honorarios regulados a fs.59 al Mediador interviniente y con el monto de la sanción conminatoria que le fuera impuesta a fs.64, se alza el demandado. Con relación a esta última cuestión, el apelante funda sus agravios en el memorial que luce a fs.67, los que son replicados por la actora a fs.69.

  1. En lo concierne a la impugnación de la retribución del Mediador, ponderadas las constancias de autos, la naturaleza del asunto, el monto comprometido y las pautas legales contempladas en los arts.1 y 2 del Anexo I y en el art.2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 2536/2015 reglamentario de la Ley 26.589, por resultar ajustados a derecho, corresponde confirmar los honorarios bajo recurso.

  2. En lo que atañe a la segunda de las cuestiones traídas a conocimiento de la Sala, solicita el recurrente que se deje sin efecto la multa dispuesta, aseverando que la mora en el cumplimiento de su obligación encuentra motivo en el incumplimiento de la actora, a quién imputa no ha observado los términos del acuerdo celebrado, al afirmar que incumplió el compromiso que asumiera de entregar el inmueble con su respectivo mobiliario. Refiere al efecto, que celebró

el convenio de buena fe, a partir de que en el inmueble se encontraría con sus enseres y mobiliario, siendo recibido vacío y con un escaso mobiliario. Propicia, además, la morigeración de la multa diaria, por resultar arbitraria y desproporcionada, de tener en cuenta el propósito que persigue, deviniendo exorbitante y sin relación alguna con el litigio, donde surgen obligaciones recíprocas que no se cumplieron.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32627803#242780098#20190829080835930 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Como es sabido, las astreintes son condonaciones conminatorias de carácter pecuniario que no constituyen una pena civil ni una indemnización de daños y perjuicios, sino un medio de presión de la voluntad del destinatario del mandato judicial para vencer su resistencia al cumplimiento de lo debido y lo ordenado. Su imposición tiene como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento que debe, actuando a modo de...

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