Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 030799/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30799/2016 NIZA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FDA Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 223/233 y vta. –que no fuera replicado por la contraria-, contra la sentencia de fs. 217/221 y vta., Y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante el decisorio recurrido, esta S., por mayoría, en cuanto aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma Niza S.A. e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y, en consecuencia, revocó la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto a la multa pretendida y la confirmó respecto del reclamo del CER.-

  1. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 223/233 y vta. la parte actora interpuso recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48, el que no fuera fue replicado por la contraria.-

    Sostuvo que la importación a consumo de la mercadería –fecha en la que se produjo el hecho imponible- se produjo con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561 y el decreto 214/02. Sin perjuicio de ello, la Aduana liquidó y expresó la deuda en pesos, no pudiendo luego convertirla a dólares o aplicarle el CER sin violación del principio de la reformatio in pejus. Por ello, los tributos adeudados ya fueron determinados en pesos.-

    Asimismo, esgrimió que la Cámara en cuanto a la multa (al revocar al Tribunal Fiscal) se apartó de la revisión limitada dispuesta Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #28381851#196921147#20171227121908398 expresamente por el artículo 1180 del Código Aduanero, sin especificar o rebatir los...

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