Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2011, expediente 18.441/09

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro.18.441/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86763 CAUSA NRO. 18.441/09

AUTOS:"NIZ VICTOR HERNAN C/ TEGNAL S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez “a quo” rechazó la demanda orientada al cobro de una indemnización por daño moral (fojas 89/91). Para así decidir dijo, en resumen, que a pesar de la situación de rebeldía en que se encuentra la demandada, las razones invocadas en el escrito inicial – haber sido despedido porque reclamó una indemnización por accidente laboral, el mismo día en que llegó a un acuerdo judicial por ese concepto ante un tribunal – no justifica la reparación por daño espiritual.

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fojas 93/97.

    Adelanto que, por mi intermedio, el recurso del demandante tendrá recepción favorable. En efecto, llega firme a esta instancia que el actor fue despedido por la empleadora el día 30/3/09 . La decisión unilateral de ruptura, fundada en razones de “reestructuración administrativa”, fue comunicada por la empleadora a través de la pieza postal impuesta en el correo el mismo día que, horas antes, la empresa había celebrado con el trabajador un acuerdo conciliatorio para poner fin a un reclamo dirigido a que se reparasen las consecuencias dañosas de un accidente de trabajo (ver acta conciliatoria de fojas y carta documento de fojas 4 ).

    La contemporaneidad entre la fecha del acuerdo conciliatorio y la comunicación postal de la ruptura del vínculo, permite captar como indicio serio, que la resolución del contrato decidida por la empleadora no obedeció a las causas que se invocaron en la carta documento sino, antes bien, a una represalia al reclamo del trabajador de un resarcimiento por los daños que habría experimentado mientras desarrollaba las tareas dependientes.

    Estimo que este indicio tuvo virtualidad para trasladar la carga de la prueba hacia la empleadora quien, por otra parte, era quien se encontraba en mejores condiciones fácticas de acreditar que, efectivamente, en oportunidad del despido del trabajador N., efectuó modificaciones en la estructura organizativa de la empresa. No sólo no ofreció ninguna prueba sino que, además, guardó silencio durante todo el proceso, el que transcurrió en rebeldía de esa parte, a pesar de encontrarse debidamente notificada.

    Es decir, se añade a la inversión del onus probandi que provoca la prueba por parte del actor de un indicio sólido de la represalia al ejercicio de su derecho a Poder Judicial de la Nación Causa...

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