Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 038946/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38946/2021

AUTOS: NIZ, V. ESTELA Y OTROS c/ FALABELLA S.A. s/MEDIDA

CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, dirigido contra la resolución del señor J. a quo que, en consonancia con el dictamen fiscal del Dr. J.M.D., desestimó el embargo preventivo peticionado (ver escrito inicial y documental adjunta) por ausencia de verosimilitud del derecho.

La intervención del Dr. D. como fiscal de primera instancia releva de hacerlo en esta instancia.

Las accionantes solicitan la presente medida cautelar autónoma y, para ello, alegan haber sido dependientes de la demandada y que “como es de público y general conocimiento, dicha firma decidió cerrar sus negocios y para ello rescindir los contratos de trabajo”. Sostienen que, aproximadamente, en el mes de septiembre del año 2020 la demandada inició una agresiva campaña para lograr la culminación de las relaciones laborales y que la propuesta consistía en un retiro voluntario a cambio del reconocimiento de una suma de gratificación por los servicios prestados.

Explican que eran citados en grupo en el Shopping DOT y allí suscribieron los acuerdos.

Esgrimen el derecho a cobrar la indemnización total por la relación laboral habida porque “se trata de un verdadero despido donde la voluntad del trabajador estaría seriamente dañada” y que “la denominación "acuerdo” efectuado por la accionada fue un eufemismo toda vez que en la práctica las desvinculaciones fueron decididas unilateralmente por la empleadora sin la concurrencia de la voluntad de los trabajadores afectados por la medida”.

Así planteada la cuestión, cabe resaltar que nuestro ordenamiento procesal señala como requisitos generales y comunes a todas las medidas cautelares la presunción de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. art.

62 de la L.O. y arts. 195 y concordantes del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Tal como lo he expuesto en un caso de aristas similares al presente (ver SI del 14/02/2022 dictada en el expediente n.° 24645/2021, “PANDOLFO,

C.J. c/ LAN ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”), adelanto mi opinión en el sentido de que...

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