Sentencia nº DJBA 149, 84 - AyS 1995 II, 585 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 56205

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.205, "N., S.O. contra Unión Gandarense S.A.C.I.A. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores acogió la demanda promovida por S.O.N. contra Unión Gandarense S.A.C.I.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajo; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio condenó a la Unión Gandarense S.A.C.I.A. a pagar a S.O.N. la suma de $ 21.924 en concepto de indemnización por accidente de trabajo según la ley 9688 modificada por ley 23.643.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación del art. 8 inc. "a" de la ley 23.643 porque no se aplicó el tope en la determinación del monto indemnizatorio.

    Aduce asimismo la transgresión de los arts. 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 109, 115 y 118 de la ley 17.418; 1197 del Código Civil y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Con acierto señala el apelante que el tribunal de grado omitió aplicar el tope legal de la indemnización regulado en el art. 8 inc. "a" de la ley 9688 modificada por la ley 23.643 equivalente al importe que resulte de computar veinte años de salario mínimo vital y móvil vigente a la época de la toma de conocimiento de la incapacidad.

      Resulta del veredicto dictado que N. adquirió noción cabal de su minusvalía laborativa en el mes de octubre de 1990. En tales condiciones el importe de la indemnización a que es acreedor resulta de calcular por veinte años el salario mínimo vital y móvil establecido en la resolución 9/90 por el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil de A 720.000 = $ 18.720; por consiguiente el monto de la condena debe reducirse...

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