Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 012911/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12911/2019/CA1

AUTOS: “NIZ MARÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica de la trabajadora como consecuencia del accidente sufrido el 30.10.2016 mientras efectuaba sus tareas habituales para la empleadora. Asimismo, la magistrada de origen determinó que,

    como consecuencia del siniestro, la trabajadora porta una minusvalía psicofísica del 74,80% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $2.518.548,05.- (art. 14,

    inciso 2, a y art 11 inc. 4 b) de la ley 24.557; y art. 3º de la ley 26.773), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 28.04.2022).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada con réplica de la parte actora. Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito médico objetan las regulaciones de honorarios por estimarlas reducidas.

    PROVINCIA ART SA se queja porque se determinó la existencia de relación causal entre las afecciones psicofísicas informadas y el accidente. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que M.A.N., quien se desempeñara como dependiente del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    realizando tareas como “Supervisora de locales nocturnos”, sufrió un accidente el 30.10.2016 cuando subió a la camioneta para ser trasladada de un local a otro y la puerta le aprisionó el pie derecho, lo aplastó y dobló violentamente su rodilla y tobillo derecho luego de lo cual cayó de la camioneta al suelo lesionando su hombro derecho,

    Fecha de firma: 12/04/2023

    costillas, tórax y esternón. Tampoco se discute que fue asistida por un prestador de la Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta el alta, reingresando en el mes de marzo de 2017 y en noviembre de 2017 hasta el alta otorgada el 05.12.2017.

    Asimismo, surge que intervino la Comisión Médica Nº 10 que dictaminó que “…no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia…” (fs. 39/40).

    El perito médico designado en autos, D.V., luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó

    que la misma presenta limitaciones funcionales en la movilidad de su columna cervical: extensión 10º (2%), rotación tanto hacia la derecha como a la izquierda 10º

    (4%), inclinación tanto a la derecha como a la izquierda 10º (6%) y flexión 10º (3%);

    dolor y disminución de la fuerza en su hombro derecho, con hipotrofia muscular y sensibilidad dolorosa aumentada, tanto superficial como profunda, así como la imposibilidad de dormir de costado o mantener el brazo homolateral levantado durante tiempo prolongado, también observó limitaciones funcionales en la referida articulación: abdoelevación 100º (4%), aducción 20º (1%), elevación anterior 90º

    (4%), elevación posterior 20º (1%), rotación interna 20º (2%) y rotación externa 50º

    (4%); dolor intermitente a la flexión de la rodilla derecha, que camina con alguna dificultad, la que se exacerba al pretender hacerlo sobre puntas y talones, que no llega a la posición de cuclillas, que se palpa edema en la rodilla derecha, observándose hipotrofia del muslo derecho, medida a nivel de su tercio medio, cajón anterior (+),

    cajón posterior (-), bostezo interno (-), bostezo externo (-), bloqueo (+) y que presenta limitación funcional a la flexión de la rodilla derecha 100º (7%); limitaciones funcionales en la movilidad del tobillo derecho: flexión dorsal 10º (2%), flexión plantar 20º (3%), inversión 10º (2%) y eversión 10º (1%) con dolor a la palpación de las regiones posterior de la pierna y maleolares interna y externa. Concluyó que, a consecuencia del accidente, la trabajadora presenta “Cérvicobraquialgia post-

    traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas”(15%); Limitaciones funcionales en su hombro derecho (16% -a este valor se le adiciona un 5% por miembro hábil = 16,80 %); “Síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo maniobras)” que la incapacita en un 10%; “Inestabilidad anterior con atrofia e hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior” (15%); y limitaciones funcionales en su tobillo derecho (8%), alcanzando un total de minusvalía física del 64,80% de la total obrera.

    En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal por Estrés postraumático Grado II con manifestación depresiva que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera, el cual aclaró que resulta idóneo en atención a las patologías físicas constatadas. De esta manera, el experto informó que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 74,80% de la total obrera de acuerdo al Baremo del Dto.

    659/96, en relación causal con el accidente sufrido el 30.10.2016. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada, la cual se tuvo presente.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, determinó que,

    como consecuencia...

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