Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente P 89210

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín no hizo lugar al planteo de nulidad del allanamiento de fs. 39/42 impetrado por la defensa y condenó aJ.N. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas y autor responsable de tenencia ilegal de arma y munición de guerra -en concurso ideal- y falsificación de documento público, todos ellos en concurso real entre sí. A.. 45, 50, 54, 55, 166 inc. 2º, 189 bis cuarto párrafo y 292 primera parte del Código Penal (v. fs. 1.504/1.520 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 1.574/1.616).

Examinados los fundamentos de la queja, adelanto mi opinión adversa a su progreso.

En primer lugar, la defensa solicita la nulidad del allanamiento obrante a fs. 39/42. Sostiene que dicha medida procesal no se labró en el momento ni en el domicilio en el cual se concretó. Aduce que los testigosF. yF.G. no ingresaron a la morada juntamente con el personal policial que los había requerido. Alega que el contenido del acta mencionada es falso, por cuanto el oficial preventor señaló una circunstancia contradictoria con la expuesta en las declaraciones testimoniales citadas. Peticiona la aplicación al caso del principio "in dubio pro reo".

La réplica al acta mencionada y las demás cuestiones de sesgo típicamente probatorio traídas debieron formularse en estrecha y necesaria relacióncon las normas que a juicio del impugnante el sentenciante habría vulnerado al decidir como lo hizo. Por otro lado, la defensa tampoco cita como quebrantada la norma reguladora del beneficio de la duda. Las omisiones apuntadas hablan a las claras de la insuficiencia que afecta a ese aspecto del remedio procesal (art. 355, C.P. seg. ley 3.589 y sus modif.).

En segundo lugar, el defensor emprende su embate contra la acreditación de la autoría responsable del procesado en el suceso Nº 1. Critica en forma individual los indicios denominados como a), b), c), d), e), f) y g).

El planteo deviene inatendible. El quejoso incurre en el mismo error antes descripto, cual es el de no haberse concretado la cita legal relacionada con el medio verificante por el que ese extremo resultara probado (conf. art. 355 del cuerpo normativo citado).

Por otro lado, resultainnecesario tratar la queja contra el indicio e), mediante el cual el recurrente afirma que se violó el derecho de defensa en juicio, con cita del art. 18 de la C.itución Nacional, pues las consideraciones que formula se limitan a afirmar la no existencia de una presunción, de modo que en cualquier caso estaría abastecido numéricamente el medio probatorio utilizado.

En tercer lugar, el agraviado alega que si el allanamiento cuestionado y todos los actos dictados en su consecuencia son declarados nulos, se debe absolver a su defendido por la comisión de los hechos Nº 2 (tenencia ilegal de armas y munición de guerra) y Nº 3 (falsificación de documento público), pues tanto las armas como la licencia para conducir fueron secuestradas a través de dicha diligencia procesal.

La protesta ha quedado sin sustento, pues el recurrente la hace depender del éxito de la impugnación a diferentes vicios de procedimiento cuya concurrencia fuera desestimada al tratar el primer agravio.

Por último, cuestiona el monto de la pena impuesta.

Afirma que se omitieron valorar en sentido atenuante de pena las condiciones personales de su pupilo procesal volcadas en el informe del Patronato de Liberados y en las constancias agregadas al legajo (v. fs. 1.611).

En cuanto a las agravantes computadas, ataca la circunstancia referida a la pluralidad de personas que actuaron en el suceso. Sostiene que la misma resulta desacertada, pues en los hechos Nº 2 y Nº 3 intervino solamente su defendido y en el hecho Nº 1 no se acreditó dicha concurrencia de voluntades con las exigencias que el ritual requiere.

En referencia a los antecedentes penales que registra su defendido, afirma que las condenas dictadas ya fueron cumplidas por el imputado, de modo que sus anteriores comportamientos disvaliosos no pueden obstaculizar su libertad, y mucho menos agravar una sanción que nada tiene que ver con aquellos sucesos ya investigados.

En definitiva, si lo que el apelante intenta es cuestionar el acierto o legalidad con que el “a quo” estableció el monto sancionatorio, debió para ello vincular sus protestas, inexcusablemente, con la preceptiva de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Al no hacerlo, media, pues, insuficiencia en el reclamo (conf. art. 355 del rito anterior y sus modif.).

Los tramos del recurso extraordinario en los que se denuncia que la Cámara habría conculcado el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso - pto II del recurso, fs. 1.583 vta. 2º párrafo, 1.588, 1.589 y 1.615 vta. 2º párrafo - atribuyéndole al fallo la falta de un análisis razonado, resultan insuficientes, toda vez que el recurrente omite efectuar la cita legal correspondiente y ni siquiera explica por qué la denunciada desconsideración del análisis de sus argumentaciones conduciría a la violaciones constitucionales invocadas, ni por qué ello redundaría en la falta de razonamiento del decisorio (doct. art. 355, C.P., según ley 3.589 y sus modif.).

Por último, y en cuanto a los planteos efectuados por la defensa sobre arbitrariedad en la estimación de la prueba mediante vicios lógicos -v. fs. 1.575 vta. 2º párrafo, 1.576 y vta, 1.593 3º párrafo, 1.595 vta. último párrafo, 1.596 2º párrafo y 1.600 4º párrafo- considero, sin perjuicio de la falta de cita legal correspondiente, que el recurrente no ha indicado eficazmente ni el propio fallo ha evidenciado la existencia de un absurdo en la valoración del material probatorio de autos (doct. art. 360 del Código de P.edimiento Penal...

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