Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Abril de 2022, expediente COM 010762/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los 8 días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados “NIVEL TRUCK SRL contra INTEGRACIÓN ELÉCTRICA

SUR ARGENTINA SA Y OTROS sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM

10762/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

I. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Nivel Truck SRL (en adelante, “Nivel Truck”) contra Integración Eléctrica Sur Argentina SA (en adelante, “Intesar SA”) condenándola a pagar la suma de $ 134.673, más intereses y costas, en concepto de facturas impagas por un servicio de transporte prestado. Asimismo, hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por Electroingeniería SA y Grupo Eling SA —

accionistas de Intesar SA―, imponiendo las costas sobre este punto a la actora (fs.

473).

De modo preliminar, explicó que fue reconocida por Intesar SA la emisión de la orden de compra nro. 4500110697 el 8.01.2016 por la que contrató a Nivel Truck para el traslado de una grúa y una pluma grúa desde el depósito de Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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Iron Group SA hasta Paso de la Patria, Provincia de Corrientes. Agregó que Grupo Eling SA y Electroingeniería SA son accionistas de Intesar SA en un 58,74% y 41,26% respectivamente.

Luego, tuvo por acreditado que el servicio de transporte fue realizado a partir de lo informado por Iron Group SA; de los remitos expedidos por Electroingeniería SA y de los testimonios de los conductores de los camiones.

Consideró probado el contenido de las facturas extendidas y reclamadas por Nivel Truck en tanto poseen todos los elementos esenciales y se encuentran debidamente registradas en la documentación contable de la actora.

Aclaró que, a pesar de que los libros IVA no tienen el valor de la prueba completa en los términos del artículo 330 del Código Civil y Comercial de la Nación, el asiento de las facturas en esos libros complementarios al diario constituye un indicio en favor de la apelante, especialmente considerando que las demandadas no exhibieron sus registros contables.

Finalmente, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por Grupo Eling SA y Electroingeniería SA. Sostuvo que la solidaridad no fue expresamente pactada por las partes en la orden de compra nro.

4500110697. Estimó que no se verificó el supuesto del artículo 827 Código Civil y Comercial de la Nación por el cual se requiere que ella surja del título constitutivo o de la ley. Agregó que la solidaridad no se presume, aun cuando consideró

acreditado en el caso la existencia de un grupo económico conformado por las demandadas.

II. El recurso Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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La sentencia fue apelada por Nivel Truck a fojas 476/477, quien presentó su expresión de agravios a fojas 506/509. El recurso de apelación interpuesto por Intesar SA a fojas 479/484 fue declarado desierto a fojas 512.

La apelante se agravió de que la señora Jueza de Primera Instancia tenga por acreditada la existencia de un grupo económico y, sin embargo, rechace la extensión de la responsabilidad a Electroingeniería SA y Grupo Eling SA por considerar que la solidaridad no estaba pactada expresamente en la orden de compra.

Relató que dicha orden fue emitida por Intesar SA para el transporte de una grúa y una pluma grúa que eran propiedad de Electroingeniería SA y que, tras cumplir con su obligación de transporte, le fueron entregados unos remitos emitidos por Electroingeniería SA, los cuales estaban firmados...

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