Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2016, expediente COM 012006/2013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “NIVEL UNO SERVICIOS S.A. contra FRAVEGA S.A.C.I.E.

  1. sobre ORDINARIO" registro N° 12.006/2013/CA1, procedente del JUZGADO N° 16 del fuero (SECRETARIA N° 31), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D.. El señor Juez de Cámara doctor P.D.H. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    El señor J.G.G.V. dijo:

  2. La sentencia 271/278 admitió parcialmente la demanda deducida por Nivel Uno Servicios S.A., condenando a Frávega S.A. a abonar a la primera la suma de $ 52.934 con más los intereses que autorizó a partir de la mora.

    Este importe se corresponde con la sumatoria del capital de cuatro de las cinco facturas que reclamó Nivel Uno S.A. en su demanda, y respecto de las cuales Frávega S.A. se allanó en su responde, depositándolo en aquel tiempo en pago.

    En este punto, como dije, la sentencia admitió adicionar intereses, aspecto que fue consentido por la demandada en tanto no articuló recurso sobre el punto.

    Empero el fallo rechazó la pretensión fundada en la quinta factura por $

    21.296 y cuya causa, según rezó aquel instrumento, fue imputada a “retribución por rescisión del vínculo contractual”.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23104214#152076672#20160428100910257 Para así sostenerlo, la actora se basó en una cláusula que se encuentra redactaba bajo el título de “Condiciones comerciales” (fs. 33), donde se estipulaba que “…en el caso de interrumpir el servicio dentro del período de contratación se abonará el equivalente a dos meses de servicio adicional en concepto de rescisión del mismo…”.

    En este escenario, al postular que el plazo de vigencia del vínculo era de doce meses, afirmó que F. había comunicado el cese dentro de aquel período, lo cual lo obligaba contractualmente a abonarle los dos meses que facturó en el instrumento rechazado.

    La sentencia afirmó que la propuesta copiada en fs. 33 nada decía en punto a su plazo de vigencia. Y a partir de tal ausencia interpretó que tal presupuesto tenía una extensión temporal de cuatro meses, en tanto las partes habían actualizado el vínculo, con nuevas tarifas, mediante una similar propuesta el 13.8.2012. Y al computar un nuevo período de cuatro meses a partir de la oferta ajustada, concluyó que la comunicación de la demandada sólo precisó el cese a la fecha pactada de finalización de la relación.

    El fallo impuso las costas de la condena a la demandada; mientras que por la absolución las atribuyó a la contraria.

  3. Sólo la actora apeló la sentencia en cuanto a la decisión sustantiva.

    Los restantes recursos se refirieron a la cuantía de los honorarios fijados.

    Nivel Uno Servicios S.A. presentó su memorial en fs. 328/335, cuyo traslado fue evacuado por Frávega S.A. en fs. 337/340.

    La extensa expresión de agravios presenta una orfandad argumental que la coloca al borde de la infracción a la regla prevista por el artículo 265 del código de rito.

    Es que, como se verá de seguido, la quejosa se limitó a afirmar y luego reiterar una serie de argumentos dogmáticos que en modo alguno, atacaron los fundamentos que puntualmente desarrolló el...

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