Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 6 de Junio de 2017, expediente CNT 068610/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.634 CAUSA N° 68610/2013 SALA IV “NIVEIRO, J.G. C/ SMG ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 70.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 281/289) y el perito médico (fs. 274) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 249/254) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) Por razones de orden lógico corresponde analizar en forma prioritaria el tercer agravio de la demandada, referente a la valoración de la prueba pericial médica.

Observo que las objeciones que vierte la recurrente respecto del peritaje no son más que una reproducción de las expresadas en su escrito de impugnación de fs. 217/218 vta. y que merecieron oportunamente una extensa y fundada contestación del perito a fs.

223/230 vta. en el que ratificó sus conclusiones. Justamente esa contestación fue tenida en cuenta por la Sra. Jueza en su sentencia (ver fs. 252).

Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”; íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19790216#180733655#20170606134721367 Poder Judicial de la Nación – ley especial”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F...

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