Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 52.602/00

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos a conocer los autos seguidos por “NIVAX S.R.L. C/ SOCIEDAD DE SIEMBRAS S.R.L. S/ ORDINARIO” (expediente n° 52.602/00), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia1 apelada de fs. 474/483?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelado el pronunciamiento de fs. 474/483 mediante el cual el sentenciante de grado rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado.

Para así decir, el magistrado tuvo por probada la existencia de una sequía extraordinaria que afectó la Provincia de Entre Ríos en la campaña 2008/2009, coincidente con el interregno de vigencia del contrato accidental de arrendamiento que celebraron las partes.

Así, rechazó la pretensión de la accionante, quien inició este litigio a fin de obtener el cobro de la última cuota del convenio que celebró con la demandada. Ésta, por su parte, arguyó que el contrato debía ser considerado disuelto y su falta de pago justificada.

En efecto, el a quo entendió probada, en el caso, la sequía que padeció la región en los años 2008 y 2009, que aquélla fue la mayor en muchas décadas y meritó que el día 19.1.09 la provincia declaró la emergencia y/o desastre agropecuario. Asimismo, juzgó demostrados los daños que dicha excepcional sequía causó en las plantaciones.

Destacó que la accionante no produjo probanza alguna para demostrar lo que afirmó, es decir, que en otros campos aledaños al que le había alquilado a la accionada se había cultivado soja en el mismo período sin inconvenientes.

En cuanto a la argüida entrega por parte de Nivax a Sociedad de Siembras de una factura emitida por el valor de la última cuota del contrato, la cual no habría sido cuestionada por la demandada, el sentenciante concluyó que la entrega no había sido acreditada pues los registros contables eran contradictorios.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado en consideración a que si bien la demandada demostró la existencia de un caso fortuito que la excepcionó de cumplir el contrato, esto no era tampoco imputable a la actora.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte demandada en fs. 486 y la accionante en fs. 491, habiendo fundado sus recursos en fs. 523/8 y 529/35 respectivamente.

    La demandada se agravia únicamente por el modo en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado. Sostiene que no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, en tanto su parte le informó

    que no pagaría el remanente del precio del arrendamiento por razones de fuerza mayor desde el principio del intercambio epistolar. Asimismo, remarcó que la actora no había producido ni una sola prueba para acreditar sus afirmaciones, esto es, que existía cuenta liquidada y que la sequía no había tenido los alcances que la demandada esgrimía.

    Por su parte, la actora se agravia del rechazo de la demanda.

    La recurrente se queja de que se hubiera considerado la sequía ocurrida como un supuesto de caso fortuito.

    Afirma que los hechos de la naturaleza no pueden revestir tal carácter, menos cuando se trata, como en el caso, de una empresa...

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