Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2018, expediente FLP 020734/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 20734/2016, caratulado “NITRAP SRL C/

BANCO CENTRAL DE LA RCA. ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se inician con la acción de amparo incoada por el socio gerente de la empresa NITRAP SRL, con patrocinio letrado, contra el Estado Nacional – Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y 1 y concordantes de la ley N° 16986 (ver fs. 45/59).

Postula su acción por entender que las consecuencias generadas por las comunicaciones A 3608 y A 5630 -dictadas por el BCRA- demuestran una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. P., asimismo, su inconstitucionalidad.

En su relato de los hechos, afirma que NITRAP SRL es una empresa que produce y vende productos biológicos, tales como agroquímicos y demás insumos utilizados para la siembra agropecuaria. En esa inteligencia, detalla que en el año 2013, contrató con la empresa brasileña FERTIBIO COMERCIO, IMPORTACAO E EXPORTACAO LIMITADA, realizando la exportación para la venta acordada entre las empresas mencionadas el 13/09/2013, facturándose por un total de U$D 109.415,00 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE), estableciendo el pago en un plazo no mayor a 365 días (ver fojas 47).

Agrega que, por cuestiones económicas y financieras, y en un contexto de devaluación de la moneda de Brasil, F. no cumplió con los plazos previstos, retrasándose en los pagos. Motivo por el cual, al inicio de la acción no había cumplimentado con todo lo adeudado a la accionada.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28447327#211253408#20180711121124451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En ese orden de cosas, sostiene que con fecha 10 de mayo del 2016 visualizó en la pagina web del Banco Provincia de Buenos Aires (entidad que, según sostiene, intermedia entre NITRAP SRL y el BCRA) que tenía una liquidación con saldo a favor de $250.681,50. Manifiesta a su vez que en esa fecha el Banco Provincia le hizo saber a NITRAP SRL que había recibido un depósito de 30.000 dólares estadounidenses.

Así, la amparista indica que la liquidación que acompaña muestra dos tipos de cambio. Ello por cuanto un cambio de pesos 14,23 por dólar –según el tipo de cambio que surge de la liquidación que acompaña como documental-

los 30.000 dólares estadounidenses equivaldrían a 426.900 pesos argentinos, y el monto que se desprendía del saldo a favor -250.681,50 pesos argentinos-

solo resulta explicada si el monto en dólares se convertía al otro tipo de cambio que estipulaba la liquidación –existente al mes de octubre de 2013- es decir, 8,4035 por dólar. Agrega que, habiendo consultado al BCRA, le informaron esto se debía a las comunicaciones A 3608 y A 5630.

Continua relatando que en líneas generales esas comunicaciones, sin argumento alguno que explique el porqué de esa imposición, ordenan que quienes no liquiden sus ventas al exterior a la fecha del vencimiento son “castigados” cuando se le abone lo vendido, aplicando el tipo de cambio del día del vencimiento.

Expresa que el BCRA da por hecho que toda persona que no reciba el pago en el tiempo estipulado lo hace por su propia voluntad y en afán especulativo intentando ganar más dinero, y que no es el caso de NITRAP.

Ello por cuanto FERTIBIO se habría visto sometida a situaciones de mercado y economía difíciles de prever y de sortear, y otro tanto ocurrió en Argentina, al devaluarse la moneda en el mes de diciembre de 2015.

Por estas razones, entiende que el cumplimiento de un contrato celebrado entre dos partes de países diferentes que atraviesan crisis económicas, tarde o temprano se alterará, generando posiblemente atrasos o incumplimiento de los plazos de pago (fs. 48).

A su relato también agrega que NITRAP no maneja la economía de FERTIBIO [por ser empresas diferentes] y que es una PyME que no gana dinero especulando, sino cobrando lo antes posible para reinvertir y cobrar los Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28447327#211253408#20180711121124451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I insumos necesarios, como así también, poder abonar el sueldo a sus empleados.

Dice haber efectuado un pedido de explicaciones –vía correo electrónico- a la firma FERTIBIO, y que esta última respondió brindando los motivos del atraso y solicitando un plazo mayor para cumplir su obligación.

Concluye que la situación de NITRAP SRL no es pasible de encuadrar en ninguna de las excepciones que establecen las Comunicaciones del BCRA a los fines de evitar la aplicación.

  1. Que el BCRA presenta informe circunstanciado a fs. 129/137. Allí

    manifiesta que su actividad involucra la prestación de un servicio público del Estado Nacional, y que los actos de la administración pública traen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR