Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 014245/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14245/2021 NISTICO, RAFAEL c/ ANDRADE, GUSTAVO ROBERTO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la decisión del 3 de abril de 2023, que rechazó el pedido de nulidad de notificación del traslado de la demanda.

    El memorial presentado el 24 de abril de 2023 fue contestado el 7 de mayo.

  2. ) La notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos)1.

    En tal sentido, los arts. 135 y 339 del Código Procesal establecen que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real de la persona demandada, bajo sanción de nulidad.

    Como regla general, la nulidad de la notificación bajo responsabilidad no se encuentra sometida a otras normas que no sean las propias para la nulidad de cualquier notificación, en particular las aplicables para la notificación de la demanda en general2.

    1

    CNCiv., esta sala, expte. n° 51863/2021, “B., R.O.c.R., L.W. y otros”, del 20/8/2021.

    2

    T.E.S., N. procesales. Civil y Comercial, Buenos Aires, La Ley,

    2011, p. 193; esta Sala “Crapis, C.V. c/ Crapis, L.C. y otros s/

    fijación y/o cobro de valor locativo” del 8/07/2022.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La valoración del cumplimiento de los recaudos que hacen a la validez o no del acto y a la procedencia de los planteos debe efectuarse con suma prudencia y rigurosidad. Pues, la falta de cumplimiento de alguno de ellos puede colocar en un estado de indefensión al litigante y afectar seriamente las garantías de defensa en juicio y del debido proceso3.

  3. ) En primer lugar, se destaca que el demandado debía indicar con claridad la forma y tiempo en que tomó conocimiento del vicio que endilga a la notificación que cuestionó, de manera tal de evitar su convalidación (cfr. art.170 del CPCCN). Es que este tribunal entiende que la indicación del tiempo y modo en que llegó a su conocimiento la existencia del proceso es gravitante porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez y por ese camino a su sinceridad4.

    Esta carga no fue satisfactoriamente cumplida por el demandado, ya que se limitó a indicar que la persona que vive en el lugar donde se practicó

    la diligencia casualmente trabajaría en el mismo hospital. Sin embargo, no explicó la fecha en que le entregó la cédula que decretó la rebeldía, ni tampoco justificó los motivos por los cuales no hizo lo mismo con la cédula del traslado de la demanda. Tampoco ofreció su testimonio para respaldar esa versión.

    3

    CNCiv., esta Sala, expte. n° 62694/2016, “O.P., E.c.G., L.C.

    y otros”, del 10/7/2018; íd. “Control Uno SA c/ Mendoza, O. s/Daños y perjuicios”, del 14/09/2021.

    4

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR