Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 014050/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14050/2019/CA2

Paraná, 31 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NISSERO, H.O. Y

OTRO CONTRA SWISS MEDICAL SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte.

N° FPA 14050/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2

de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 24/02/2022, contra la sentencia dictada en fecha 22/02/2022. El recurso se concede el 02/03/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 14/02/2022.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce, en nombre y representación de su hijo S.N., acción de amparo contra S.M. SA, como consecuencia de la arbitraria, intempestiva e irracional decisión de ésta de no cubrir de forma integral y completa para su hijo la internación por adicciones – droga dependencia en el Centro Terapéutico de Diagnóstico y Tratamiento a las Adicciones y Patologías Asociadas,

    Programa Los Arcos SRL.

    Relata que su hijo padece de adicciones desde hace 20

    años, que ha realizado diversos tratamientos y que en fecha 26/08/2019 debió ser internado en el lugar requerido,

    bajo medicación y en modalidad de internación residencial en comunidad de alta contención las 24 hs., debido al riesgo para sí y para terceros que presentaba la situación en que se encontraba luego de haber cometido excesos Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    severos.

    Explica que, formulado el pedido de cobertura ante S.M., ésta lo derivó a la obra social a la que también se encontraba afiliado el Sr. N. en ese momento, la que le exigió la presentación de profusa documental para luego informarle que el Programa Los Arcos SRL no era prestador suyo. Ante ello, concurrió nuevamente a S.M. que le negó la cobertura con idéntico fundamento, razón por la que deduce la presente acción.

  2. Que la demandada produce el informe circunstanciado y se opone al progreso de la acción invocando, en síntesis, la falta de convenio con el Programa Los Arcos SRL, que la internación fue decidida en forma unilateral y sin informar previamente a la prepaga, y que la cobertura pretendida excede y se aparta de los límites fijados en la normativa vigente.

  3. Que, luego de ordenar la apertura de la causa a prueba y de producida ésta, el a quo dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a S.M. S.A. que continúe brindando al Sr.

    N. la cobertura integral y completa de su internación por adicciones en el Centro Terapéutico de Diagnóstico y Tratamiento a las Adicciones y Patologías Asociadas “Programa Los Arcos SRL”; impone las costas a la vencida;

    regula honorarios en 20 U. para cada parte y tiene presente la reserva del caso federal.

    III- Que agravia a la demandada la sentencia dictada y que le ordenó la cobertura de un tratamiento en una institución privada, con la que no tiene convenio y sin que surja derivación previa de profesional alguno.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14050/2019/CA2

    Dice que la sentencia es dogmática porque omite mencionar las normas específicas que la obliguen a cubrir lo requerido y cuestiona que se le endilgue un obrar contrario a la buena fe, siendo que la internación del Sr.

    N. fue previa a cualquier requerimiento cursado.

    Agrega que, antes de la promoción de la acción,

    familiares de éste estuvieron en contacto y presentaron documental ante la Obra Social de Empresarios Profesionales y M., a la que también estuvo afiliado N., para tramitar la cobertura que en autos sólo fue demandada a S.M..

    Invoca, seguidamente, que conforme el PMO, sólo está

    obligada a brindar cobertura mediante prestadores propios o contratados y que el a quo debió haber merituado una condena parcial que sólo la obligue a abonar la atención médica hasta la suma que abona a sus prestadores propios,

    conforme jurisprudencia que cita.

    Agrega que tampoco se valoró lo expuesto por la Resolución 46/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud respecto a los tiempos máximos de cobertura para drogodependencia, fijados por un máximo de DOCE 12 meses a un valor de PESOS ONCE MIL DOSCIENTO OCHENTA ($11.280), que en autos se encuentran ampliamente sobrepasados, de acuerdo al último informe médico arrimado a la causa.

    Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia y se rechace la acción de amparo en todas sus partes. Para el caso de que se mantenga la condena de cobertura, pide que ésta se sujete al monto que por igual prestación tiene pactado con sus prestadores de cartilla.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Por otro lado, apela la imposición de las costas a su cargo y para el caso de que se confirme el decisorio recurrido, reclama la distribución en el orden causado, ya que considera que pudo...

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