Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045511/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

45511/2022 “NISSAN ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 159032/16 - DISP 314/22) s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 21/4/2022, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a Nissan Argentina SA una multa de pesos noventa mil ($90.000) por infracción al artículo 7º de la Ley 24.240 y su concordante artículo 7º del Anexo I del Decreto 1798/94 reglamentario, por haber realizado una oferta sin indicar su fecha de inicio y limitada cuantitativamente, sin informar la cantidad de productos con que contaba para cubrirla (cfr. disposición 314/22, v. págs. 91/95 del expte. admin. acompañado el 12/8/2022).

  2. ) Que, contra esta decisión, la letrada apoderada de la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación el 13/5/2022 (v. págs. 5/20 del expte. asociado acompañado el 12/8/2022), que fue concedido el 19/7/2022 (cfr. disp. 603/22, v.

    págs. 105/106 del expte. admin. acompañado el 12/8/2022) y contestado por la contraria el 12/8/2022 en sede judicial.

    El 18/8/2022 el señor Fiscal General que interviene ante esta Cámara se pronunció sobre la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.

  3. ) Que, la recurrente alega que la Administración no habría cumplido con el plazo razonable de 20 días hábiles, establecido en el artículo 45, párrafo noveno, de la ley 24.240, para dictar resolución definitiva, por lo que plantea la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. Sostiene que, si bien el 2/9/2019 se cerró la etapa sumarial previa, la Administración recién se expidió el 13/5/2022.

    Plantea la prescripción de la sanción administrativa. En ese sentido,

    considera que al momento del dictado de la disposición 314/22, se encontraba cumplido el plazo de tres (3) años que establece el artículo 50 de la ley 24.240 con relación a la oferta publicada en abril de 2016.

    Afirma que, con la imputación de la infracción recurrida, fue afectado su derecho de defensa al no haberse tenido en cuenta la prueba documental e informativa ofrecida en el descargo (págs. 22/29 y 47 del expte. admin. acompañado el 12/8/22).

    También resalta la importancia acerca de su producción en la instancia administrativa debido a que constituyen un aspecto esencial en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

  4. ) Que, el Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993; y esta Sala, causa 50798/2014/CA1

    Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45

    ,

    sent. del 3/2/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

  5. ) Que, para ello, no resulta ocioso recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:302; 262:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140 y 301:970).

  6. ) Que, en primer término, corresponde examinar el agravio referido a la prescripción de la acción sancionatoria, atento a que, de ser admitida, se tornaría inoficioso la evaluación de las restantes cuestiones.

    Al respecto, procede tener en cuenta dicho instituto, en lo que hace a la actuación de la Dirección Nacional de Comercio Interior (vgr., por infracciones cometidas por quienes producen, importan, distribuyen o comercializan cosas o prestan servicios) está regulada en el art. 50 de la mencionada ley 24.240. Esa norma determina que la extinción de...

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