Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 074732/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

CAUSA Nº 74732/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57566

CAUSA Nº 74.732/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 27

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2022, para dictar sentencia en los autos: “NISI, A.L. C/ TANDANOR

S.A.C.

  1. Y N. TANDANOR SACI Y N. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia que receptó parcialmente a la demanda incoada, llega apelada por el actor y por la demandada Talleres Navales Dársena Norte SACIyN, con oportuna réplica de sus respectivas contrarias, conforme puede visualizarse en el Sistema de Gestión Lex100.

  3. Por razones de índole metodológica, abordaré en primer término,

    los agravios que plantean las partes respecto de la categorización del accionante.

    Al respecto, debe notarse que el actor cuestiona que no se tenga por acreditado que sus tareas encuadraban dentro de la categoría “Especialidad E1” del CCT Nro. 1252/11 “E”, mientras que, por su parte, la demandada apela la decisión del Magistrado de la anterior instancia de determinar -en uso del principio iura novit curia- que aquel prestaba tareas que se correspondían con la función de Supervisor Principal de la categoría “Especialidad E2” del mismo convenio citado.

    Adelanto que de las constancias de la causa e incluso de los propios asientos de la demandada en sus registros se desprende la razón de la parte actora en su queja. Lo entiendo así, por cuanto más allá de lo manifestado por la accionada en su responde en orden a que N. no efectuó tareas de supervisión, el punto es que admitió que aquel estaba registrado con la categoría de “Supervisor Principal” y eso es también lo que se desprende tanto de sus recibos de haberes como de sus libros laborales (v., en este sentido,

    recibo incorporado por la accionada a fs. 32 y respuesta la punto “k” del cuestionario de la actora del peritaje contable obrante a fs. 226/234).

    Solo a mayor abundamiento, cabe agregar que los testigos que declararon por impulso del reclamante dieron cuenta, en igual modo, de las tareas de supervisión a las que N. estaba encomendado. En efecto, E.J.V. (fs. 240/vta.) dijo que el actor “…hacía la parte de supervisión de algunos talleres, alguna parte las hacía en buque y otra parte en oficina…les daba directivas al dicente y a otros más...” y Á.D.M. (fs. 243)

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    CAUSA Nº 74732/2017

    explicó que “…el actor era su supervisor, jefe de higiene y seguridad…que las tareas del actor eran supervisaron lo que hacía el dicente en buques, en gradas que es donde van los buques cuando están fuera del agua y, a veces, en talleres para hacer algún relevamiento…”.

    La impugnación que hiciera la demandada sobre tales testimonios,

    en mi visión, carece de asidero desde que no se observa la presunta falta de objetividad o falsedad en sus relatos, máxime si se tiene en cuenta que todos los testigos que declararon a propuesta de la accionada también manifestaron que el actor prestaba servicios en calidad de “supervisor” (v., en este punto,

    testimonios de E.L.Z. –fs. 214/vta.-, G.R.O. –

    fs. 241/242-, P.M.V. –fs. 244/vta.- y J.M.K. –fs.

    247/vta.-). No se me escapa que los dicentes deslizaron en sus testimonios que el actor no tenía personal a cargo y que sus tareas eran inherentemente administrativas, pero esa circunstancia, a la luz de la teoría de los actos propios, no podría alterar la calificación otorgada por la propia accionada.

    Además, desde mi punto de vista, no tendría lógica alguna categorizar a un operario como “supervisor”, sin otorgarle luego tareas de supervisión, como pretende señalar la accionada tanto en su responde como en su memorial recursivo.

    De ese modo, en el caso, correspondía dilucidar si las tareas que realizaba el actor, categorizadas como “Supervisor Principal” por la propia demandada, estaban enmarcadas en la “Especialidad E1” o en la “Especialidad E2” del CCT Nro. 1252/11 “E”, el cual, claramente debe aplicarse a la demandada pues fue quien lo suscribió. Hago especial énfasis respecto de esto último por cuanto la demandada mantuvo al actor como personal “fuera de convenio”, pese a que la Resolución Nro. 1226/13 de la Secretaría de Trabajo incluyó a la categoría “Supervisor Principal” dentro de la jerarquización que prevé el art. 4º de dicha norma y a que registró a otro personal de idéntica jerarquía bajo la égida de dichas disposiciones.

    Sentado ello, vale destacar que el CCT Nro. 1252/11 “E” dispone en la categoría “Especialidad E1” a los...

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