Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Junio de 2011, expediente 2.444/11

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación NIRO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN

(POR PEZZANI, ALVARO MARCELO)

2444/11 Juzg. 19 S.. 38 14-13-15

Buenos Aires, 27 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista contra la resolución de fs. 483/494, que admitió parcialmente el incidente de revisión e impuso las costas en el orden causado.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 509/513, respondido por la sindicatura a fs. 515/521.

    La señora Representante del Ministerio Público USO OFICIAL

    ante esta Cámara tomó intervención y se expidió a fs.

    546/548.

  2. a) Se agravió el incidentista de que no se admitieran los haberes adeudados ni las horas extras reclamadas.

    El juez refirió que de la prueba informativa requerida al "HSBC Banco Roberts" surgía que durante el período que se adujo adeudado -abril de 2001 a enero de 2002-

    existían una diversidad de depósitos acreditados en la cuenta denunciada por el incidentista como aquella mediante la cual percibía sus haberes, que daban cuenta del ingreso de sumas de dinero, de lo que se infería que los haberes de dicho período habrían sido pagados. Y destacó que no resultaba creíble que el trabajador pudiera mantenerse en su puesto de trabajo sin percibir salario durante 10 meses.

    Respecto de las horas extras, el juez estimó

    que solo se habían rendido declaraciones testimoniales que no resultaban concluyentes, pues ninguno de los deponentes había coincidido en cuanto a la extensión de la jornada laboral. Y

    agregó el magistrado que del cuadro aportado por el incidentista para graficar las horas extras trabajadas, se habían indicado gran cantidad de días inhábiles, mientras que ninguno de los testigos había referido que la jornada se extendiera a los días domingos y feriados El quejoso insiste con el sentido de lo declarado por los testigos B., P. y P.;

    sostiene que el monto depositado en la cuenta bancaria sería inferior al sueldo que debía haber cobrado y que el último depósito corresponde a noviembre de 2001; y se agravia de la presunción utilizada al calificar de inverosímil que el trabajador se mantenga en su puesto de trabajo sin cobrar durante 10 meses.

    Pero ello no es suficiente para desvirtuar lo concluido por el juez, pues no aportó elemento alguno que permita otra interpretación.

    Consecuentemente, el pretendido memorial no cumple en este aspecto con el CPr.: 265, pues los dichos del apelante no importan crítica concreta y razonada del fallo apelado.

    Debían refutarse las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento, expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se consideró errónea la solución y que autoricen a obtener una conclusión diversa.

    Como ello no sucedió, el recurso debe declarase desierto en los términos del CPr.: 266.

    1. Se agravia asimismo la incidentista de la graduación asignada a los rubros reclamados.

      Lo decidido por el juez a quo en el punto 6)

      del decisorio apelado se ajusta estrictamente al sistema de privilegios establecido por la ley concursal (LCQ: art. 241

      inc 2° y 246 inc 1°).

      Y contrariamente a lo postulado por la señora F. General, como el rubro Sueldo Anual Complementario (SAC) no se encuentra dentro de la enumeración taxativa de Poder Judicial de la Nación créditos contenida por la LCQ: art. 241, solo le cabe el privilegio general que le otorga expresamente la LCQ: 246-1

      (v. en ese sentido, CNCom. Sala E, 06/04/93, "Multiplast S.A.

      s/ quiebra s/ inc. de verificación por A., M."; íd. Sala A, 19/09/06, "Jardín de Infantes y Escuela de la Aldea SRL...

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