Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 117780

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.780 "Niro, C. y otros contra R., G.J. y ot. Nulidad escritura pública ".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El letrado apoderado de los coactores deduce recursos de aclaratoria y extraordinario federal frente a la sentencia de este Tribunal dictada el 17 de diciembre de 2014 que, por mayoría, rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (v. fs. 463/482, 487/490 vta. y 491/503 vta.).

  2. En la primera de las vías intentadas, plantea que esta Corte al dictar su fallo no tuvo en cuenta que, además de faltar tres firmas de los participantes en el acto notarial, surgía del informe pericial caligráfico que había otras tres signaturas, las cuales no habían podido ser atribuidas a ninguno de ellos (fs. 489/491).

    Al respecto, cabe recordar que el remedio impetrado sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. doct. arts. 166 inc. 2 y 267,in fine, C.P.C.C.; C. 92.290, resol. del 18-XI-2008).

    Como puede observarse, el planteo se dirige a requerir a este Tribunal nuevas respuestas sobre el tema en debate, lo que resulta impropio de la vía intentada por exceder el marco de las posibilidades procesales que la misma contempla.

    Así, no surgiendo del fallo de esta Corte que existan conceptos oscuros ni que se haya incurrido en omisiones y excediendo lo peticionado el ámbito propio del remedio interpuesto, el agravio planteado ha de ser desestimado.

  3. En relación al segundo carril incoado, corresponde señalar que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley provincial 13.708, cfr. causas Ac. 99.607, resol. del 13-VIII-2008; C. 115.684, resol. del 30-V-2012; C. 117.401, resol. del 4-IX-2013).

    En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal...

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