Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Junio de 2019, expediente COM 008941/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F NIP - CARGO S.R.L. c/NOROGHI S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE N° COM 8941/2019 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs.19/21 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el dictado de las medidas de prueba anticipadas requeridas en el escrito inicial.

    Los agravios fueron formulados a fs.35/44.

  2. El CPr:326 prevé, en lo que interesa referir, que “…los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca anticipadamente pedido de informes y dictamen pericial”.

    Desde tal perspectiva, la solución de la anterior instancia resultó

    adecuada. Efectivamente, no surge acreditado que la actora recurrente haya requerido la exhibición de la documentación que se procura y que ello le fue OFICIAL USO negado por el banco demandado, lo que constituye uno de los recaudos de admisibilidad de la pretensión (Colombo, C.J.-.K.C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...", Editorial la ley, Buenos Aires, 2006, t° vi, pág. 795) (Cfr. Sala A del 17/11/2009, en autos “S.B.E. c/ Banco Galicia Buenos Aires SA s/ Diligencia Preliminar”).

    Adviértase que en el caso bajo estudio, la prueba informativa requerida (oficios a distintos bancos y entidades financieras) sería dirigida a terceras personas que no tendrían interés en el pleito y respecto de las cuales no se señala cual sería la necesidad del diligenciamiento previo a través de esta vía. Lo manifestado respecto que la medida resulta imperiosa a fin de: a)

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33439568#235259113#20190607094035147 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F determinar e individualizar a los sujetos pasivos de una posible – o evidente-

    estafa y en consecuencia, b) poder promover la pertinente acción judicial de carácter civil/ comercial o penal (v. fs. 17), resulta insuficiente para pretender la indagación oficial que se procura cuando el accionante siquiera menciona en la demanda, ni en el recurso interpuesto haber formulado indagación...

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