Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 006855/2019

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6855/2019

NIÑO AMIEVA, M.S.c.S., MARTIN

s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN – FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.55

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.48/49 por la parte actora, contra el decisorio de fs.46/47, que denegó –por la envergadura de la medida-, el secuestro de la embarcación marca enigma 520 open negra, junto con el motor marca Mercury 3 hp, que se encontraría en poder de su ex cónyuge M.S..

  2. El art. 722 del Código Civil y Comercial regula la situación de las medidas provisionales respecto de los bienes en el divorcio o en la nulidad del matrimonio: deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.

    Se trata de típicas medidas de aseguramiento de los efectos patrimoniales del divorcio; vale decir, de la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal (conf. A.F. de De La Rúa- M.V.B. de F.M. De los Santos en A.K. de Carlucci-Marisa Herrera-Nora Lloveras,

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Tratado de Derecho de Familia Según el Código Civil y Comercial

    ,

    t.IV, pág.488, 1° Ed., Rubinzal Culzoni).

    La actora insiste en esta Alzada con que se otorgue el secuestro de la embarcación, para evitar su deterioro, desaparición o destrucción.

    En sentido lato, el secuestro es la medida judicial en cuya virtud se desapodera a una persona de una cosa litigiosa o embargada o de un documento que tiene el deber de presentar o restituir (conf.

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.VIII, pág.151, A.P..

    Como secuestro autónomo, tiende a preservar la integridad o evitar el uso de la cosa que constituye materia de un litigio actual o futuro y recae, por lo tanto, sobre el objeto mediato de la pretensión principal ya interpuesta o...

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