Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 018729/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.729/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53327 CAUSA Nº 18.729/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “NINE IVANA YANELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de la actora fundado en las leyes 24.557 y 26.773, llega apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 106/108, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 110/111.

Atendiendo a los términos de la presentación recursiva, abordaré la queja de la accionada vinculada con la forma en la que el magistrado a quo practicó el ajuste por índice Ripte previsto por la ley 26.773 (Arts. 8 y 17.6). Concretamente, refiere que habría soslayado las disposiciones del D.. 472/14, y con base en lo argumentos que esgrime, pretende que se modifique lo actuado.

No obstante, previo a expedirme acerca de la solución al planteo, estimo conducente, exponer ciertas consideraciones sobre el tema.

He sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración que, las disposiciones contenidas en el art. 17 del decreto 472/14, que reglamenta la ley 26.773 tienden excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la norma.

Al respecto, he indicado que la ley 26.773 no se limita a actualizar exclusivamente las prestaciones aludidas por el decreto, sino que establece claramente en su artículo 17 inc. 6 que “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE”.

De este modo, señalé que son pasibles de actualización no sólo aquéllas prestaciones adicionales de pago único y los pisos que mencionan la ley 24.557 y el decreto 1694/09, sino también aquéllas prestaciones como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) y b) o la prevista en el art. 15 de la ley 24.557, cuya enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio.

Desde este ángulo, sin lugar a dudas, el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en un exceso del poder reglamentario, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inc. 2º del art. 99 de la Constitución Nacional que dispone que en ejercicio de aquéllas facultades deberá cuidarse de no alterar el espíritu de la ley. Además se configuraría la situación prevista en el segundo párrafo inc. 3º, art. 99 de la Carta Magna, pues se estaría emitiendo una disposición de carácter netamente legislativo, a cuya veda alude la norma citada.

En tal sentido, acuden a mi memoria por una parte, el antiguo aforismo latino: “rara est in dominos iusta licentia” (Traduzco: “Es raro que el que está en una posición dominante, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29586098#222790127#20181213074437060 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.729/2017 ejerza el poder dentro de sus estrictos límites”), y por otra, la tesis general del clásico libro de J.C.R.: “El Estado de Sitio y la Ley Histórica del Desborde Institucional”, señalando lo difícil que le resulta a quien ejerce el poder una autolimitación que no traspase sus ceñidas facultades.

La cuestión se ha planteado no solo en nuestro derecho, sino también en democracias más antiguas y consolidadas, como Francia. G.R. nos informa así, que a partir de la Revolución, “R. ne dit pas: les lois, il dit: la loi, et pour lui la loi est souveraine, car elle est l´ expression de la volonté générale”... “Il n´y a plus qu´une seule autorité: l ´assemblée chargée de faire les lois. Elle détient la puissance législative dans son absolutisme” (Traduzco: “R. no dice: las leyes, él dice: la ley, y para él la ley es soberana, ya que es la expresión de la voluntad general”. “No hay más que una sola autoridad: la asamblea encargada de hacer las leyes: ella detenda el poder legislativo absoluto”). El...

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