Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 005120/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5120/2017

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “N.S., EDWIN c. FEDERACION PATRONAL

SEGUROS SA s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere, se alza la demandada.

  2. Argumenta una inadecuada valoración de la prueba. Refiere que su parte señaló que, el trabajador, se había desviado del trayecto habitual. El planteo no tendrá favorable recepción. Me explico.

    La demandada no rechazó la denuncia en tiempo y forma y, en su contestación de demandada, nada esboza al respecto, limitándose a negar todos los puntos expuestos en el escrito inicial, por lo que el planteo luce extemporáneo y, en consecuencia, improcedente.

  3. En cuanto a la valoración de la pericia médica, el agravio tendrá

    parcial recepción. En lo atinente al aspecto físico no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en grado, pues la pericia -a contrario de lo que señala la recurrente- determina los rangos de movilidad en que se afectó la mano del trabajador y realizó los estudios adecuados, para constatar de manera objetiva la lesión denunciada.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por el contrario, en cuanto al aspecto psicológico, el planteo tendrá

    favorable recepción pues soy de la idea de que el mismo no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es,

    normalmente, con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley. Es lógico que la ART deba responder por los daños físicos, pues estos incidirán, de alguna manera, en el rendimiento laboral. Pero no ocurre lo propio con los psicológicos, ya que los mismos ninguna incidencia pueden tener en un ámbito en el que el trabajador se...

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