Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 026739/2018

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

N.M., L.V. c/ GARCIA CHARCAS,

EFRAIN GREGORIO s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 26739/2018/

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Proveyendo la presentación de fs. 47:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47

en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 04/04/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

N.M., L.V. c/ GARCIA CHARCAS, E.G.s.E.. N°26739

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

de la regulación apelada, se fijan en 0,50 UMA -equivalentes a $ 3.719 al día de la fecha-, los estipendios de la letrada patrocinante de la demandada,

Dra. M.Y.B., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30

de la ley 27.423).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100...

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