Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 016660/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expte. nro. CNT 16660/2017/CA1

JUZGADO Nº 16

AUTOS: "N.M., FREDY c/ NELLO S.A s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista,

    cuestiona por altos los honorarios regulados a la actora y al perito contador.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, habiendo intimado la accionante el correcto registro de la relación laboral, denunciando pagos en negro, y desconociendo la accionante tales requerimientos, se dio por despedida, extremo receptado en origen como ajustado a derecho.

    Ahora bien, la demandada centra sus agravios en que con los testimonios de autos, mal pudo el magistrado que me precediera dar razón a los mismos sobre las presuntas irregularidades mencionadas en la demanda, amén de que los mismos fueron impugnados oportunamente. Sin embargo, a la luz de lo normado por el Art.

    441 del C.P.C.C.N. forma parte del interrogatorio preliminar obligatorio, inquirir si el testigo tiene interés directo o indirecto con el pleito, también si se considera acreedor de alguna de las partes, de lo que se deduce de que trata de circunstancias que el legislador ha dispuesto que sean tomadas en cuenta para evaluar la eficacia de todo testimonio de acuerdo con el principio de la sana crítica (Art. 90 de la L.O) y es por ello que las declaraciones analizadas en origen y evaluadas por esta sala, dan sustento adecuado al planteo efectuado en el escrito fundamental, por cuanto brindan suficientes detalles en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que acontecieron los hechos sin que obren en autos elementos objetivos que los Fecha de firma: 02/02/2023controviertan adecuadamente.

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Las impugnaciones efectuadas, son más brillantes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR