Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 044282/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 44282/2018 /CA1 (59473)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “NINA, E.P. C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone digitalmente la accionada, con réplica de su contraria.

    Asimismo, la recurrente objeta los honorarios regulados al perito médico y a la representación y patrocinio letrado de la accionante, por estimarlos elevados, mientras que esta última apela los propios, por reputarlos insuficientes.

  2. Se agravia la demandada por el porcentual de déficit laboral psícologico reconocido en la instancia de grado así como por la fecha fijada para el inicio del cómputo de los intereses.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada – en lo atinente a los aspectos involucrados en el recurso interpuesto por la accionada – resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, esto es la condena del 3,18% por incapacidad psicológica (3% de incapacidad más la incidencia de los factores de ponderación -6% de 3%= 0,18%) que asciende a $119.442,216 ($29.528,65 x 53 x 3,18%

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    x 2,40) no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (29/4/2022), ascendía a $270.000 (conf. CPACF Res. del 24/6/2021: fija el valor del bono en $900 a partir del 1/02/2022), debiendo destacarse que los intereses, como accesorios, siguen la suerte del principal.

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la cual se quiere recurrir, con prescindencia de las adecuaciones que correspondan (cfr. esta Sala, 10/07/2006,

    S.D. 14.459, “C., J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otros).

    Asi, reiteradamente ha señalado esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el...

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