Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2018, expediente FRO 071022840/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. Nº FRO 71022840/2011 caratulado: “NIN ELCIRA c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS (Salario Mínimo Vital y Móvil)” originario del Juzgado Federal de San Nicolás, del que resulta que, Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 122/128) contra el Acuerdo del 11 de junio de 2018 (fs. 117/120 vta.), en base al art. 14 y 15 de la ley 48 y art. 257 del CPCCN, agraviándose de lo allí resuelto.

Corrido el pertinente traslado a la contraria, no fue contestado y se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

Planteó la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se han desconocido normas que regulan los beneficios otorgados al personal de una Fuerza de Seguridad Federal (P.N.A.) por lo que consideró violentadas las leyes 18.398, 19.101, 12.992 y sus modificatorias, 20.744 y 24.013.

Entendió que lo resuelto excede el interés particular y conlleva un claro supuesto de gravedad institucional.

Refirió al gravamen que produce la sentencia al Estado Nacional al generarle un débito no ajustado a derecho y ampliar el espectro de cobertura a casos en que no corresponde su aplicación. Argumentó que la sentencia es arbitraria por falta adecuada de fundamentación ya que el actor no probó por medio alguno que a su último haber mensual en actividad le hubiera correspondido el pago del SMVM. Manifestó que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado. Por último peticionó que se conceda el Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830611#220406715#20181031142344016 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recurso y se eleven las actuaciones por ante el superior.

Y Considerando que:

1- En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca; la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente; el...

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