Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Abril de 2021, expediente CIV 039659/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 39.659/2012

N, D H c/ S, L J y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.

(juzg. 60)

En Buenos Aires, a 9 de abril de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “N, D H c/ S, L J y otros s/

daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 23 de octubre de 2020, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por D H N

    contra L G. y Seguros Médicos S.A., con costas en el orden causado, y la admitió en relación a L J S y G.aleno Argentina S.A., condenándolos a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de $ 450.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresaron agravios la Dra. G., Seguros Médicos S.A., el accionante, G.aleno Argentina S.A. y el Dr. S a través de los escritos de fecha 23/2/2021, 25/2/2021 y 1/3/2021. Las quejas fueron replicadas en las presentaciones de los días 24/2/2021,

    2/3/2021, 3/3/2021 y 10/3/2021, y el 19/3/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, a fin de consultar por un problema respiratorio que lo aquejaba en el año 2009, el Sr. N concurrió al Sanatorio de la Trinidad Mitre, de propiedad de G.aleno Argentina S.A., con la cual lo vinculaba un Fecha de firma: 09/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    contrato de medicina prepaga. Señaló que fue atendido en uno de los consultorios externos de la entidad por el Dr. L S (especialista en cirugía de cabeza y cuello), quien tras examinarlo, le indicó la realización de una serie de estudios médicos.

    Así, el día 8/8/2009, al Sr. N se le practicó una tomografía computada de macizo cráneo facial, y en función de sus resultados, el Dr. S concluyó en que el trastorno respiratorio era producto de la desviación del tabique nasal hacia la derecha, además del estado y forma de sus cornetes, y de allí que le aconsejó a su paciente realizarse una “cirugía endoscópica sinusal”.

    La intervención quirúrgica tuvo lugar el día 27/11/2009 a las 16:00 hs. en el sanatorio de la Trinidad Mitre, aunque según lo afirmo el accionante, el Dr. S omitió brindarle información adecuada con relación al tipo de cirugía a la cual sería sometido. Ello, a tal punto que recién al encontrarse el Sr. N en el quirófano, le fue requerida la firma de un papel que se encontraba preimpreso con espacios en blanco y que no pudo leer dadas las condiciones en que se encontraba,

    es decir, a escasos momentos de ser operado y ya en el proceso de sedación.

    Días después de la cirugía, el Sr. N concurrió nuevamente a la consulta médica, donde fue atendido por la Dra. G., es decir, la profesional que había actuado en la operación como primera ayudante del Dr. S. En esa oportunidad, el demandante no solo advirtió que su tabique seguía desviado, incluso más que antes de la intervención,

    sino que también observó un cambio en su fisonomía, en el sentido de que su nariz estaba “más ancha”. Según la Dra. G., esa circunstancia se debía a la inflamación propia del período postoperatorio y cedería con el correr de los meses.

    Sin embargo, transcurrido ese tiempo, el cambio en el aspecto del actor se hizo más notorio, y por eso acudió nuevamente al consultorio a mediados del año 2010. Fue atendido una vez más por la Fecha de firma: 09/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Dra. G.., quien le reconoció que la intervención no había sido realizada correctamente y lo derivó al Dr. S, quien le ordenó una nueva tomografía computada de macizo cráneo facial, la que se realizó el día 7/08/2010. Con los resultados de este nuevo estudio, el Dr. S fijó una nueva fecha de cirugía para el día 8/10/2010, prometiéndole que corregiría el tabique en forma definitiva para cumplir finalmente con el cometido de la primera operación. En esta ocasión, el procedimiento se llevó a cabo en otro nosocomio de propiedad de G.aleno Argentina S.A., el Instituto Dupuytren, y sin la firma de consentimiento informado de cualquier índole.

    Nuevamente, el Sr. N fue atendido pocos días más tarde por la Dra. G. a fin de que fuera evaluado el resultado de la operación, y una vez más, notó un cambio en su fisonomía, más pronunciado aún, al igual que la importante inflamación que tenía en su nariz. Por ello, la Dra. G. le ordenó un tratamiento consistente en la inyección de corticoides, que lamentablemente no funcionó y debió ser suspendido por provocarle al paciente una “atrofia cutánea”. Meses después, la galena le confirmó al accionante que su fisonomía ya no cambiaría y que no era recomendable que se sometiera a una tercera operación.

    En definitiva, y previa consulta con un reconocido cirujano plástico, quien le informó que las cirugías que le habían practicado estaban “mal hechas” por diferentes motivos, el Sr. N imputó

    responsabilidad civil a los médicos y a las entidades demandadas y les reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que experimentó

    como consecuencia de la presunta mala praxis médica.

  3. La sentencia El magistrado de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, rechazó la pretensión con respecto a la Dra. G. y a su compañía aseguradora, puesto que a juicio del Dr. C., dicha Fecha de firma: 09/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    médica no llevó a cabo conducta alguna que hubiera generado responsabilidad civil a su cargo.

    En cambio, la demanda fue admitida en relación al Dr. S y a G.aleno Argentina S.A., y éstos fueron condenados a abonar al actor $

    150.000 por incapacidad sobreviniente y tratamiento de psicoterapia conjuntamente, y $ 300.000 por daño moral —comprensivo del daño estético—. Tal decisión se fundó en la ausencia del consentimiento informado que el mencionado profesional debió haber obtenido de su paciente (y no lo hizo) con anterioridad a las cirugías que le practicó,

    y que le provocaron las consecuencias perjudiciales descriptas en el considerando anterior.

  4. Los agravios Al verter sus agravios en esta instancia, la Dra. G. y Seguros Médicos S.A. solicitaron únicamente que se impongan al demandante las costas procesales por el rechazo de la acción a su respecto.

    Por su parte, el Sr. N cuestionó la cuantificación de los ítems por los que procedió su reclamo y el temperamento adoptado por mi colega de grado en torno al cómputo de intereses.

    G.aleno Argentina S.A., a su turno, formuló diversos cuestionamientos cuya lectura permite concluir en que constituyen tres agravios concretos, ya que más allá de cómo hubiera la apelante organizado la exposición de sus impugnaciones, lo cierto es que a través de aquéllas se ha criticado la admisión de la demanda, la procedencia y la cuantificación de las partidas resarcitorias que la componen y el modo en que mi colega de grado dispuso calcular los intereses sobre el capital de condena.

    Finalmente, el Dr. S criticó que se hubiera hecho lugar a la pretensión del accionante, solicitó que esta S. remita las actuaciones al Cuerpo Médico Forense e impugnó, por último, los montos indemnizatorios establecidos por el señor juez a quo.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, como la relación que motiva este pleito tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial,

    habrá de ser juzgada —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema normativo vigente a la época del hecho, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta S., “E, N B c/ G., C A y otros s/ daños y perjuicios”,

    17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C, V E c/ M, J A y otro s/

    cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D, O

    E c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  6. La configuración de la responsabilidad civil en el caso P. en esos términos las cuestiones propuestas al Tribunal, adelanto que propondré a mis colegas rechazar los planteos recursivos y confirmar la sentencia apelada en lo atinente a la solución de fondo del caso. Ello, sin dejar de aclarar que la desestimación de la demanda respecto de la Dra. G. y Seguros Médicos S.A. no ha sido cuestionada y, por ende, no corresponde reexaminarla en el presente pronunciamiento (conf. arts. 271, 277 y concs. del Código Procesal).

    Veamos:

    1. Marco normativo Como es sabido, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes (y así lo recoge el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sus arts. 1716 y siguientes) en el sentido de Fecha de firma...

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