Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2023, expediente CAF 030446/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 30446/2009 - “NIKUTOWSKI GUILLERMO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.- LEM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 18/10/2023, el Sr. Magistrado de grado, remitiéndose al dictamen emitido por el Sr. Fiscal Federal, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada contra la pretensión de la parte actora respecto a la liquidación practicada en concepto de accesorios, hasta el efectivo pago, sobre el capital reconocido en esta causa.

    En punto a las costas, las impuso por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 18/10/2023, la parte actora interpuso recurso de apelación, habiendo presentado su memorial el 25/10/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas.

  3. Que, en la citada presentación recursiva,

    la accionante se agravió por cuanto el decisor de grado consideró que los intereses reclamados no forman parte del crédito principal.

    A tal efecto, efectúo un resumen de la compulsa de las actuaciones y recordó que la sentencia firme de la causa dispuso que el crédito debía actualizarse con los intereses devengados hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, contrario a lo que sostuvo el decisor de grado en orden a la prescripción aplicable, puntualizó que corresponde aplicar al presente caso el plazo decenal, habida cuenta que las actuaciones fueron iniciadas durante la vigencia del Código Civil de V.S. (actio iudicati; art. 4023 del Código Civil derogado).

    Por lo expuesto, solicita se revoque el decisorio recurrido y se apruebe la liquidación de intereses practicada por su parte.

  4. Que, preliminarmente, resulta necesario establecer ciertas pautas de valoración que delimitan el marco conceptual Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    en el que se encuadra el caso, a efectos de procurar brindar una solución adecuada a la cuestión controvertida elevada a este Tribunal.

    En ese sentido, cabe hacer notar que —

    según fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación— la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y de dar seguridad y firmeza a los derechos,

    aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir (CSJN, Fallos: 313:173).

    Asimismo, es doctrina arraigada del Máximo Tribunal que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello,

    ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción (v. doctrina de Fallos: 308:1339 y sus citas; 312: 2352; 318:879; 323:192; 326:742, entre muchos otros).

    V.Q., a fin de resolver la cuestión planteada, conviene recordar que la ejecución de la sentencia constituye en sí misma una acción (actio iudicati) regida por las reglas del ordenamiento procesal y cuya actividad está orientada y determinada precisamente a la concreción del mandato contenido en el fallo cuyo cumplimiento se persigue (cfr. esta Sala in re “BCRA c/Finkelberg,

    R.D. s/proceso de ejecución” sentencia del 28/04/11 y Sala IV in re “BCRA - Resol. 270/07 y 90/09 (SUM FIN 724- EXPTE 101466/90) c/

    Zunini, J.E. s/proceso de ejecución”, sentencia del 15/03/22;

    AFIP-DGI c/Fundación por la Paz y la Amistad de los Pueblos s/ejecución fiscal AFIP

    , del 13/03/12, y “BCRA -Resol. 283/04 c/ Liniado, V.I.s.ón fiscal”, sentencia del 16/07/15).

    De tal modo, y al margen de los argumentos brindados por el señor juez de grado para expedirse en torno al plazo de prescripción aplicable en el sub lite, lo cierto es que la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR