Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 076068/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 76068/2018 NIKSIC, M.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MC VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 374, fundado a fs. 381/388 y contestado a fs. 392/395, contra la resolución de fs. 359/360; y el deducido a fs. 372 contra la regulación de honorarios de fs. 369; y CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 359/360, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo al recurrente N.N. por desistido de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con costas; en los términos de la ley nro. 27.260.
Por otra parte, declaró abstracto el tratamiento de las resoluciones nros. 263 y 264 del año 2015, pertenecientes a las causas “N.M.E. y “B.A.” (nros. 43.473-I y 43.477-I), respectivamente; con costas en el orden causado.
Para así decidir, indicó que en autos se había acreditado la declaración voluntaria y excepcional de bienes del Sr. N.N. en los términos de la ley nro. 27.260, imputando la misma a la base imponible determinada en la resolución apelada en autos; como así también, se había acompañado el formulario F.408/NM y no surgía del expediente la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 84 de la citada ley.
Por lo tanto, y ante la conformidad prestada por el Fisco Nacional a fs. 354/355, tuvo al mencionado recurrente por desistido de la acción y del derecho, incluso el de repetición, en los términos del artículo 46 de la ley nro. 27.260.
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Que, contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo y fundó recurso de apelación (fs. 374 y 381/388), contestado por su contraria a fs.
392/395.
Sostiene que el a quo omitió expedirse expresamente respecto de las liberaciones de pago establecidas en el artículo 46, inciso c, apartado 1º, de la ley nro. 27.260 y en el artículo 30 de la Resolución General (AFIP) 3919.
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32813922#245028750#20190923085027097 A su vez, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas respecto de las causas nros. 43.473-I y 43.477-I; y, en tal sentido, manifiesta que las recurrentes M.E.N. y Á.B. resultaron vencedoras en dichos procesos. Indica que el Fisco Nacional realizó tres determinaciones de oficio en base a un solo hecho, obligándolas a promover los referidos expedientes.
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Que, de manera preliminar, es del caso señalar que en el artículo 46 de la ley...
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