Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 042695/2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 42.695/11 -Juzg.63- Nikotian, E. c/ Nikotian, J. s/

simulación”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Nikotian, E. c/N., J. s/ simulación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 212/217 en la que el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta a fojas 55/61, expresaron agravios los actores a fojas 264/277. Corrido el respectivo traslado a fojas 278, éste no ha sido contestado por los demandados, de modo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. En su expresión de agravios, los recurrentes piden que se revoque el pronunciamiento apelado y que se admita la demanda porque el a quo no habría valorado adecuadamente tanto las constancias de estos autos como de los conexos, lo que tornaría arbitrario dicho pronunciamiento. En esa línea de ideas, sostienen los actores que no fueron consideradas en debida forma las circunstancias que rodearon la compraventa del inmueble de la calle Lautaro 65 en el año 1974, ni tampoco los antecedentes del negocio celebrado en relación a ese bien en el año 1990 al transmitir la Sra.

    E.N. el dominio del inmueble al Sr. J.N.. A su vez, se explayan sobre el rol en el proceso de E.N. y de Marco Nikotian, e insisten en la arbitrariedad de la sentencia por haberse omitido tratar los alcances del contradocumento agregado en los autos conexos sobre homologación de acuerdo. Finalmente, se refieren a las constancias del juicio de desalojo agregado ad effectum vivendi y a la presunta inconducta de los demandados en el proceso porque se limitaron a realizar una negativa general de los hechos Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13188104#153192235#20160512124342356 planteados en la demanda y no probaron ninguna de las afirmaciones que realizaron en su responde.

  3. Así planteados sintéticamente los agravios de los actores, cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, las diversas relaciones jurídicas que dieron origen a esta demanda, consumadas antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, habrán de juzgarse –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la...

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