Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 052228/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 52228/2022: “NIKLISON, L. c/ UBA - LEY 24521

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de noviembre de 2022, la Sra.

Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas por su orden– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que, dentro del plazo de 30 días hábiles,

se expida respecto del trámite iniciado por la actora mediante el EX-

2022-01040716-UBA-DT#SA_FADU.

Para así decidir, hizo referencia al art. 40 de la Ley Nº 24.521 y a la normativa correspondiente al funcionamiento de la universidad y a la expedición de títulos. A su vez, señaló que de las constancias obrantes en autos surge que el trámite de expedición del título de D.G. se inició el 15/02/2022; que el 22/04/2022 se requirió a la actora la subsanación de la documentación acompañada (lo cual fue cumplido el 09/06/2022); y que el 10/06/2022 se notificó

a la parte actora que el título ingresó al sistema SIU Guaraní para control con actas y chequeo de historial académico.

Destacó que de la constancia del SIET acompañada el 29/09/2022, surge que el trámite se encuentra en la tarea "Recepción y Verificación de Requisitos Departamento de Títulos", donde la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad controla los requisitos académicos y su pertinencia con los planes de estudio desde el 28/09/22.

Por último, señaló que transcurrió un plazo de cinco meses desde la subsanación realizada el 09/06/2022 y hasta el momento no se acreditó el dictado del acto que motivara el inicio de la presente acción.

Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado al considerar que se justifica apartarse del principio objetivo de la derrota en virtud de las particularidades ocurridas durante el trámite administrativo –subsanación de la documentación (09/06/2022) y fecha de interposición de la demanda (19/09/2022)– es decir, antes del vencimiento del plazo de 120 días fijados por la Ley de Educación Superior.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 14/11/2022, que ha sido concedido el 15/11/2022 y respondido por la contraria (v. providencia del 25/11/2022).

La recurrente limita su planteo a la distribución de las costas de primera instancia.

Aduce que lo resuelto por la sentenciante de grado respecto a las costas es manifiestamente parcial, improcedente y contrario a derecho.

Afirma –en síntesis– que su parte inicia el trámite de expedición de título el 15/02/2022, 269 días antes de la sentencia, así como que transcurrieron más de 120 días (269 días antes de la sentencia).

Sostiene que el principio general (art. 68, CPCC) establece que es la parte vencida quien debe soportar las costas del proceso y que la ley de amparo, en su art.14, exime de costas en los casos en los que se ha cumplido el objeto de la acción antes del vencimiento del plazo de contestación del informe.

Refiere que el Código Procesal adhiere al principio aceptado por la legislación nacional y extranjera que se apoya en el hecho objetivo de la derrota, como base de imposición de la condena en costas. Manifiesta que la distribución de costas en el presente caso vulnera los derechos patrimoniales de la actora.

Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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