Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 6.463/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 6.463/08 Nike Internacional Ltd. s/

Juzg. n° 1 medidas cautelares S.. n° 1

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 930, fundado a fs.

931/936 y replicado a fs. 941/945, contra la resolución de fs. 927; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por Nike International Ltd. –en adelante N.-, quien pretende que se vuelva a prohibir a Mercado Libre S.A. –de aquí en más Mercado Libre- la comercialización y/o exhibición de los productos identificados con sus marcas registrados.

    Para así decidir, el a quo sostuvo dos argumentos: a) la información que se señala como falsa no fue generada por la demandada; y b) tampoco está demostrado el incumplimiento de la medida ordenada por esta Sala.

  2. ) Los agravios de la actora pueden resumirse de la siguiente manera: a) no se tuvo presente que Mercado Libre –quien actúa como corredor de comercio- ha permitido la comercialización en su sitio de productos identificados con sus marcas, sin haberle exigido al oferente sus datos personales; b) Mercado Libre no ha cumplido con la cautelar dispuesta por este Tribunal, dado que no proporcionó esa información; y, c) está probado que Mercado Libre permitió que oferentes que habían sido dados de baja por comercializar mercadería en infracción volvieran a registrarse y que cierta información sobre los usuarios remitida por el sitio no es legítima porque no permitió

    cursarles intimaciones –vgr. con números de CUIL o direcciones inexistentes-.

    2.1) Por su parte, la demandada, luego de precisar que no tiene el carácter de corredor que le imputa su adversaria, afirma que de acuerdo con la medida dictada en autos no tiene obligación de exigir al oferente en forma previa todos y cada uno de sus datos personales. Señala, en ese orden, que el deber nace con la denuncia de la infracción y que eso ha sido cumplido, habiendo dispuesto incluso la baja de los productos ofrecidos que contengan la marca N. o del mismo usuario, cuando no se brinda la información requerida.

    Desde otro ángulo, afirma que la actora pretende darle a la precautoria un alcance que no tiene, porque no puede impedir que se registren personas con datos falsos, cuyo usuario sólo puede dar de baja cuando comprueba esa falsedad.

  3. ) Ante todo, conviene recordar que inicialmente N. solicitó y obtuvo el dictado de una medida cautelar en los términos del art. 50 del ADPIC a fin de que se ordene a Mercado Libre –responsable del sitio web www.mercadolibre.com.ar-

    cesar provisionalmente en todo uso y/o explotación de las marcas de su titularidad, a través del mencionado sitio, suspendiendo la publicación para subasta y/o venta de cualquier tipo de mercadería identificada con ellas, hasta tanto...

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