Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 022297/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22297/2015 NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 J.. 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “NIKE ARGENTINA S.R.L. C/ EN– DGA S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, expte.

nº 22.297/2015, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I.– La actora promovió demanda contra el Estado Nacional —

Dirección General de Aduanas— quien mediante las resoluciones nºs 28/2013 y 56/2014 había rechazado los reclamos de repetición entablados, por los pagos en concepto de Derechos de Importación Específicos Mínimos (en adelante “DIEM”), fijados mediante las resoluciones ME y OSP nºs 226/97 y 987/97.

II.– La sentencia de fs. 154/157 vta. hizo lugar a la demanda, iniciada por la firma NIKE ARGENTINA SRL y declaró la nulidad de las resoluciones ME y OSP nºs 226/97 y 987/97, ordenando a la Dirección General de Aduanas a que devolviera las sumas abonadas por la actora en concepto de “D.I.E.M.”, con más sus intereses desde el 18 de mayo de 2004 y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada vencida.

  1. Para decidir así, la jueza de grado, sostuvo que:

    1. El núcleo de la controversia residía en determinar si el Ministerio de Economía había seguido el procedimiento fijado en la normativa para aplicar derechos específicos en un nivel superior al máximo permitido.

      Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #26921809#220378042#20190307120526806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22297/2015 NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 J.. 11 2. La cuestión planteada resultaba análoga a la resuelta por el Titular del J.ado nº 6, en los autos caratulados: “Fila (Argentina) S.A. y otros c/ Mº de Economía y Obras y Servicios Publ. –Dto. 226/97 s/

      Proceso de conocimiento” Expte. nº 8447/1997, acumulado al expediente “Adidas Argentina S.A. y otros c/ E.N. Mº Economía y OSP s/ proceso de conocimiento”, por lo que correspondía remitirse a lo allí expuesto. Dicho pronunciamiento, a su vez, había sido confirmado por la Sala IV con fecha 25 de marzo de 2014 y con fecha 19 de febrero de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos.

    2. El Estado Nacional había incumplido con el procedimiento previsto para aplicar “salvaguardias”. Precisó, en este sentido, que durante dicho proceso, éste omitió probar la existencia de un daño grave a la rama de la industria del calzado y su relación causal con el aumento de las importaciones.

    3. La tasa de interés que resultaba aplicable, teniendo en consideración la fecha en que se inició el reclamo de repetición, era la prevista en la resolución M.E. nº 110/02.

  2. La actora apeló la sentencia (fs. 159) y presentó el memorial (fs.

    171/175 vta.), que no fue replicado.

    Limitó su queja a la tasa de interés aplicada por el a quo, en el entendimiento de que la misma no otorgó un resarcimiento adecuado por la privación del uso de los fondos indebidamente ingresados a las arcas fiscales. Explicó que la resolución M.E. nº 110/02...

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