NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteCAF 022297/2015/CA001
Número de registro220378042

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22297/2015 NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 J.. 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “NIKE ARGENTINA S.R.L. C/ EN– DGA S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, expte.

nº 22.297/2015, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I.– La actora promovió demanda contra el Estado Nacional —

Dirección General de Aduanas— quien mediante las resoluciones nºs 28/2013 y 56/2014 había rechazado los reclamos de repetición entablados, por los pagos en concepto de Derechos de Importación Específicos Mínimos (en adelante “DIEM”), fijados mediante las resoluciones ME y OSP nºs 226/97 y 987/97.

II.– La sentencia de fs. 154/157 vta. hizo lugar a la demanda, iniciada por la firma NIKE ARGENTINA SRL y declaró la nulidad de las resoluciones ME y OSP nºs 226/97 y 987/97, ordenando a la Dirección General de Aduanas a que devolviera las sumas abonadas por la actora en concepto de “D.I.E.M.”, con más sus intereses desde el 18 de mayo de 2004 y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada vencida.

  1. Para decidir así, la jueza de grado, sostuvo que:

    1. El núcleo de la controversia residía en determinar si el Ministerio de Economía había seguido el procedimiento fijado en la normativa para aplicar derechos específicos en un nivel superior al máximo permitido.

      Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #26921809#220378042#20190307120526806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22297/2015 NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 J.. 11 2. La cuestión planteada resultaba análoga a la resuelta por el Titular del J.ado nº 6, en los autos caratulados: “Fila (Argentina) S.A. y otros c/ Mº de Economía y Obras y Servicios Publ. –Dto. 226/97 s/

      Proceso de conocimiento” Expte. nº 8447/1997, acumulado al expediente “Adidas Argentina S.A. y otros c/ E.N. Mº Economía y OSP s/ proceso de conocimiento”, por lo que correspondía remitirse a lo allí expuesto. Dicho pronunciamiento, a su vez, había sido confirmado por la Sala IV con fecha 25 de marzo de 2014 y con fecha 19 de febrero de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos.

    2. El Estado Nacional había incumplido con el procedimiento previsto para aplicar “salvaguardias”. Precisó, en este sentido, que durante dicho proceso, éste omitió probar la existencia de un daño grave a la rama de la industria del calzado y su relación causal con el aumento de las importaciones.

    3. La tasa de interés que resultaba aplicable, teniendo en consideración la fecha en que se inició el reclamo de repetición, era la prevista en la resolución M.E. nº 110/02.

  2. La actora apeló la sentencia (fs. 159) y presentó el memorial (fs.

    171/175 vta.), que no fue replicado.

    Limitó su queja a la tasa de interés aplicada por el a quo, en el entendimiento de que la misma no otorgó un resarcimiento adecuado por la privación del uso de los fondos indebidamente ingresados a las arcas fiscales. Explicó que la resolución M.E. nº 110/02 contravenía el art. 794 del Código Aduanero, en cuanto éste preceptúa la fijación de una tasa de interés única, tanto que la mora sea por parte del Estado como del contribuyente.

    V.– La demandada, a su vez, apeló la sentencia (fs. 161) y presentó el memorial (fs. 166/169 vta.), que fue replicado (fs. 177/183 vta.).

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #26921809#220378042#20190307120526806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22297/2015 NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 J.. 11 Centró sus agravios en que:

    1. Las resoluciones recurridas se habían ajustado a derecho, en tanto en tanto la resolución nº 987/97 del Ministerio de Economía estableció una medida de salvaguardia respecto a la importación de calzado deportivo.

    2. La actora no podía pretender la devolución de lo abonado en concepto de DIEM, toda vez que la resolución nº 987/97 del Ministerio de Economía, se encontraba con plena vigencia en el momento que se efectuaron los despachos de importación.

    3. La medida de salvaguardia estuvo vigente durante tres años, a partir del día 25 de febrero de 1997 y hasta el día 25 de febrero del 2000, abarcando el período en el que se efectuaron las importaciones, por lo que dichos tributos fueron percibidos correctamente.

  3. En lo que al marco normativo respecta, debo señalar que, con la sanción de la ley 24.425 –mediante la cual se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,...

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