Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 034334/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “N.L.A. c/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 34334/2013).

J.. 5 S.. 9 15-14-13 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “N.L.A. c/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 257/64?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento rechazó la demanda incoada por L.A.N. (Nigro) contra BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. (“Banco de Servicios”) que Fecha de firma: 24/05/2017 perseguía el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA MIL, más Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 34334/2013 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23150652#179585687#20170524143522650 intereses y costas, en virtud de una supuesta información falsa y errónea producida sobre el estado de deudor “irrecuperable” del actor en agencias de informes en el sistema de deudores financieros (BCRA, “Veraz”, “Nosis”, etc.). Asimismo, solicitó que se arbitren los medios necesarios para que inmediatamente se supriman de dichas bases de datos la equívoca calificación.

    Para resolver de tal manera se consideró, en primer lugar, que devino abstracto pronunciarse sobre la pretensión de suprimir en las bases de datos del BCRA y “Organización Veraz” la presunta información falsa y errónea respecto del actor atento a que a la fecha del dictado del fallo dicha calificación era inexistente y ya no figuraba en su historial financiero por haber sido suprimida.

    A su vez, se advirtió que N. suscribió

    la solicitud de tarjeta de crédito, la cual fue incorporada a la causa sin que haya existido impugnación alguna por el actor. Se analizó también la composición de la deuda objeto de la información a las aludidas agencias y se determinó la existencia de una suma impaga por $

    902,50, la cual fue dada de baja con fecha 20-12-13. Se aclaró, además, que ese monto se integraba pura y exclusivamente por cargos de emisión de resumen, sellos, IVA, intereses de financiación y punitorios de conformidad con las cláusulas pactadas. Asimismo, se ponderó que no existió por parte del accionante ninguna Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 34334/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23150652#179585687#20170524143522650 impugnación a los resúmenes de cuenta y que a través de aquéllos estaba al tanto de su situación morosa.

    En virtud de lo cual, se concluyó que la información suministrada al BCRA respecto de N. no ha sido errónea o falsa y, en consecuencia, se rechazó la acción con costas.

  2. Contra dicha resolución apeló el actor, que expresó agravios a fs. 281/7, mereciendo la réplica de su oponente a fs. 289/95.

  3. El recurrente, en lo sustancial, se queja de la sentencia por cuanto:

    1) Ha concluido que devino abstracto expedirse sobre la calificación que realizó el demandado, puesto que -según dice- el actor fue reputado como “con alto riesgo de insolvencia” (cuatro) y luego como “irrecuperable” (cinco) según las categorías de deudores dispuesta por el BCRA (fs. 99) por un lapso de casi dos años, entre el 2012 y 2013.

    En tal sentido, sostiene que “Banco de Servicios” silenciosamente, sin admitir error alguno, suprimió la información brindada al BCRA conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Hábeas Data. Sin embargo, adiciona que el fallo se concentró en analizar que N. recuperó la calificación normal pero fue indiferente al plazo en que fue informado y se vio perjudicado por tal valoración.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 34334/2013 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23150652#179585687#20170524143522650 A tenor de la descripción del objeto de la demanda desarrollada en el escrito inicial se extrae que la acción está dirigida a dos cuestiones complementarias pero distintas: (a) “se adecuen los registros existentes por información en lo que respecta a mi persona (N.)”; agregando después, “procedan a arbitrar los medios necesarios para que inmediatamente se supriman de las bases de datos la información falsa y errónea sobre el estado de deudor...

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