Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 081072/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81072/2018 - NIGRO, FRANCESCO c/ EN-M DE JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 35/36 el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y DDHH – a que se expidiera en el término de quince (15) días en el expediente administrativo Nº S04:0031352/2014, con costas.

    Para así decidir, señaló que la parte actora solicitó “pronto despacho”

    en las actuaciones administrativas referidas con fecha 30/11/17 sin que se hubieran acompañado las constancias en autos que acreditaran que dicha solicitud hubiera sido resuelto. Asimismo, indicó que tampoco obraba en autos acto administrativo o providencia alguna que permitiera considerar que la autoridad se hubiera expedido respecto del fondo de la cuestión.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 37/39vta. apeló la actora y fundó su recurso en el mismo acto.

    Manifestó que la sentencia en crisis desechó la pertinencia de las explicaciones que fueran brindadas por su parte al momento de producir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549.

    Realizó una reseña de lo actuado en el marco de las actuaciones administrativas vinculadas a la presente causa al tiempo en que destacó que, los actores, iniciaron la presente acción de amparo cuando las actuaciones se encontraban en pleno trámite, razón por la cual concluyó que no podía considerarse que hubiera transcurrido un plazo irrazonable para que su parte se expidiera sobre la pretensión de la actora.

    Esgrimió que no se está ante un caso en el cual la actuación de la administración hubiera sido remisa en el tratamiento de una petición, indiferente a sus particularidades o a las necesidades de los solicitantes.

    Finalmente, se agravió de la imposición de las costas a su parte.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se revocara lo decidido o que, en su defecto, se le otorgara a su parte un plazo no menor a los treinta (30)

    días para dictar el acto administrativo y que se distribuyeran los accesorios en el orden causado.

  3. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR