Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053000371/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 8 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000371/2008, caratulado “NIGRO, A.C. c/ A.N.S.E.S. s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 48) contra la sentencia nro. 909/2011 que ordenó a la demandada recalcule el haber inicial del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la ley 24.463 y la aplicabilidad al presente caso de los fallos de la Corte Suprema en autos “S., M. delC.” (sentencia del 17/05/2005)

y “B.I.” (sentencia del 26/11/2007), debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el actor por los incrementos que con carácter general dispuso el PEN. Admitió la prescripción planteada por la demandada y en consecuencia, ordenó que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo, con más los intereses señalados en los apartados “segundo” y “tercero” de los considerandos del fallo y en la forma dispuesta por la ley 26.153, ordenando que se deposite en autos “PRONO DE N., E.D.C. s/ Sucesorio” Expte. n° 711/98 y su acumulado “NIGRO, A.C. s/ Sucesorio” Expte. n° 744/08, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial n° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe. Por último impuso las costas en el orden causado (fs. 46/47 vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto por la actora (fs. 52), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 54), donde la actora expresó agravios (fs. 57/58 vta.), y corrido el respectivo traslado (fs. 60), no fue contestado por la demandada.

En fecha 19 de mayo de 2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3042623#161534267#20160908102239920 allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 61).

Elevados los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo...

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