Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 098458/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 98.458/2008 “Nigolian, E.A. c/P., J.A. s/ consignación”. Juzgado n° 3 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Nigolian, Eduardo Alberto c/

Peralta, J.A. s/ consignación”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 513 contra la sentencia de fs. 491/511.

I.A.

  1. E.A.N. promueve la presente demanda contra J.A.P., con el objeto de consignar, rendición de cuentas mediante, la suma de dinero proveniente de la indemnización que percibiera en el ejercicio del mandato que éste le confiriera, para la realización de los trámites atinentes a la obtención del resarcimiento de los perjuicios que experimentara como consecuencia de un accidente de tránsito del que fuera víctima, ocurrido el 22 de enero de 2008. Detalla los antecedentes de la manda, las circunstancias, y Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12542247#194494263#20171127112245610 pormenores del acuerdo conciliatorio arribado con la aseguradora del vehículo involucrado en el hecho mencionado, y pone a disposición del demandado el remanente ($ 19.838.-), previa deducción de los gastos, adelantos en efectivo que le prodigara, y honorarios pactados.

    Asevera, no contar con otra alternativa que recurrir a ésta instancia compelido por la actitud puesta de manifiesto por el accionado, que no acudió oportunamente a retirar, pese a los llamados y citaciones que le fueran efectuados a esos efectos, dilatando indefinidamente el trámite con diversos argumentos y reparos, hasta que sorpresivamente el 17 de setiembre de 2008 le remitió una carta documento comunicándole la revocación del mandato e intimándole a rendir cuentas, en los términos que informa la misiva que adjunta.

    Reproduce el intercambio epistolar subsecuente. Funda su derecho y ofrece prueba (cfr. fs. 47/50).

  2. La demanda es resistida por J.A.P., quien en la presentación de fs. 89/97 solicita su rechazo. Así, luego de una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el escrito de inicio, expone los argumentos que contienen los fundamentos para cuestionar su procedencia, y plantea al propio tiempo reconvención por daños y perjuicios.

    En ese orden de cosas sostiene que con motivo del accidente que protagonizara el 25 de enero de 2008, fue atendido en el Hospital de Ezeiza, nosocomio en el que fue contactado por una persona del estudio del actor, al que fue trasladado en automóvil a los doce días, haciéndole firmar un poder que por su estado no pudo leer, pero se...

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