Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 060405/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 60405/2017 “NIGLIO, R.L. c/
NICOLOSI, PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.
JUZGADO N° 22.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
NIGLIO, R.L. c/ NICOLOSI, PABLO Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R. y P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
Apelación Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
30371034#334441108#20220711101512276
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 15 de diciembre del año 2021, apelaron la
parte actora y la demandada y empresa citada en garantía,
quienes expresaron agravios a fs. 196/201 y 204
respectivamente.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos fueron evacuados con las presentaciones que lucen
agregadas digitalmente en los presentes actuados.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs.218 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un resolutorio definitivo.
II) La Sentencia.
El pronunciamiento emitido por ante la anterior
instancia hizo lugar parcialmente lugar a la demanda
presentada por la parte actora, y en consecuencia, condenó al
Sr. P.N. a abonar a la Sra. R.L.N. la
suma de $787.600 con más los intereses y costas del proceso
dentro de los diez días de quedar firme esa sentencia.
Por último, hizo extensiva la condena a la citada en
garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros SA” en los
términos del art 118 de la ley 17.418 y difirió la regulación de los
honorarios de los profesionales intervinientes para el momento
procesal oportuno.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
30371034#334441108#20220711101512276
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III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b) La parte actora se alza en primer lugar por
encontrarse disconforme con las sumas concedidas a su favor
en concepto de incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño
psicológico, gastos, daño moral, tratamiento psicológico y
kinésico.
Luego de realizar un análisis minucioso de los hechos
acontecidos en autos, requiere la modificación de los términos
de la sentencia en crisis y la posterior elevación de las
cantidades reconocidas.
Por último, entiende que resulta inoponible el límite
de seguro denunciado por la empresa citada en garantía y
reducida la tasa de interés aplicada en el sublite por el anterior
magistrado, por lo que solicita su elevación, aclarando en la
pieza procesal de referencia el alcance de su pretensión
recursiva.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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c) La demandada y la citada en garantía también se
agravian por los montos concedidos bajo los conceptos daño
psicofísico y daño moral, sosteniendo que las cantidades
reconocidas resultan abultadas e injustificadas, por lo que
pretenden su ostensible reducción o rechazo.
Finalmente afirman que la tasa de interés
establecida en el fallo criticado resulta excesiva y distorsiva, por
lo que debe reducirse como asimismo que corresponde
confirmar el decisorio de grado en cuanto condenó a la
empresa de seguros en la medida de contratado celebrado
entre las partes.
IV) Breve relato de los hechos denunciados y
postura de las partes.
a) Resulta apropiado recordar a esta altura que la
parte actora relató en el escrito inaugural de estas actuaciones
que el día 10 de abril de 2017 alrededor de las 8.15 horas, se
transportaba en carácter de pasajera a bordo del vehículo
marca Chevrolet Corsa modelo JEI424 afectado al servicio de
taxí, conducido en esa ocasión por el demandado, Sr. N..
Denunció que cuando el vehículo se encontraba
circulando por la calle G. al 680 de Capital Federal,
realizó una fuerte maniobra de frenado, provocando lesiones
de gravedad a la actora.
Detalló que, a raíz de las lesiones sufridas, debió
ser atendida en la Clínica La Sagrada Familia de Capital
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Federal con diagnóstico cervicalgia, politraumatismo,
traumatismo de muñeca izquierda con compromiso
ligamentario, traumatismo cerrado de tórax, y escoriaciones
varias.
Explicó que debió continuar su tratamiento en la
Clínica Santa Isabel.
b) A fs. 48/51 compareció mediante apoderado el
Sr. N., cuya contestación de demandada fue desglosada
en pág. 54 vta.
c) La citada en garantía manifestó a fs. 37/ 42
ofreció una versión de los hechos en la que reconoció que el
día y en horario señalado en la demanda el rodado asegurado,
comandado por Nicolosi circulaba por la calle G. con total
normalidad, admitiendo que la actora N. viajaba en el
rodado asegurado afectado a taxi Pues bien, habiendo dejado aclarado ello, y no
encontrándose cuestionada la responsabilidad decidida por
ante la anterior instancia, corresponde conocer directamente
sobre los parciales indemnizatorios concedidos por ante la
anterior instancia y cuestionados por ante este Tribunal, limite
de cobertura alegado y tasa de interés aplicable.
V) R. indemnizatorios
a) Incapacidad Sobreviniente (Física, Psíquica y
Tratamientos)
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Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $
$450.000 por incapacidad sobreviniente, la suma de $57.600
de tratamiento psicológico y el monto de $ 10.000 para afrontar
el tratamiento kinésico recomendado.
Veamos las pruebas producidas a su respecto.
Primeramente, debo destacar que la Clínica
Sagrada Familia informó que la Sra. R.L.N. fue
atendida el día 10 de abril de 2017 por politraumatismos y que
egresó el mismo día de su ingreso.
Luego, de la compulsa de pericial medica
presentada por ante la anterior instancia por el perito
designado de oficio, Dr. D.J.M., se desprende
que la Sra. N. padece de cervicalgia (7%), esguince de
muñeca izquierda (6,51%) y trastorno por estrés post
traumático crónico moderado (12.97%) lo que totaliza una
incapacidad física y psíquica parcial y permanente del 26,48%.
(v.fs. 113/127).
Recomendó, asimismo, que la actora efectúe una
terapia de 12 meses de duración con frecuencia semanal,
estimando el costo de entrevista individual de entre $700 a
$1200 (a la fecha de la pericia octubre de 2019).
Indicó, por otro lado, la necesidad de tratamiento
médico kinésico, de 10 sesiones y a un costo de $450 a $700
cada una a la fecha de la pericia, con el objeto de palear la
cervicalgia y evitar su empeoramiento.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Debo destacar que dichas aseveraciones no fueron
cuestionadas, por las partes, por lo que estaré a sus
conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).
Considero importante recordar que los porcentajes
de incapacidad no atan a los jueces, sino que son un elemento
que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño
padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre
otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.
La indemnización por incapacidad sobreviniente –
que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura
el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto
disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en
su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de
relación (social, cultural, deportiva e individual) (Mosset
Iturraspe, J. y A., M.E., El valor de la vida
humana, Buenos Aires, R., 2002, pág. 63 y 64).
Entraña la pérdida o la aminoración de
potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta
de modo predominante sus condiciones personales. Habrá
incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de
concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y
cuando no se ha logrado total o parcialmente el
restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,
Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.
343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia
de Chubut y otra
, 01/12/1992).
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Por ello, la reparación...
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