Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 023300/2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23300/2002

N.D.M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la heredera contra el auto regulatorio de honorarios dictado el 10

    de septiembre de 2020 (ap.II de fs.194).

    Funda sus agravios la recurrente en el memorial que obra incorporado al sistema de gestión el día 9 de octubre de 2020, siendo replicados por el letrado interesado mediante presentación que digitaliza el 13 de octubre de 2020.

  2. Compulsadas que son las actuaciones, es menester destacar en primer término que no merecen atención los postulados de la pretensión recursiva de la heredera, tendientes a la modificación de la base de regulación por la denuncia de un menor porcentaje en el caudal de los bienes hereditarios transmitidos. Es que, más allá de la alegación referente al origen, forma y oportunidad de transmisión de los bienes que componen el haber relicto con que se respalda dicho reproche, la transmisión hereditaria de los mismos, data de fecha anterior al deceso de la causante. Así, lo cierto es que la causante, al concurrir con su hermana a la sucesión de su madre –Sra. C.–,

    heredó el 25% indiviso de tales bienes y, luego, recibió otro 25%

    indiviso de los bienes de dicho acervo familiar, ante el fallecimiento de su padre, Sr. S.N.. Por tanto, al tiempo de su deceso, se encontraban en cabeza de la causante el 50% de tales bienes transmitidos y, en cabeza de la restante heredera, el otro 50% indiviso de los mismos.

  3. Desde esa base de marcha, de tener en cuenta el valor del caudal del patrimonio hereditario transmitido, conformado por la Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    heredera y el letrado interesado, cuya conversión a pesos se lleva a cabo conforme a la cotización del dólar estadounidense en el día de la fecha; y considerar el motivo, extensión, calidad jurídica y complejidad de...

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