Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 078215/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

78215/2018

NIEVES PIAZZA, N.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MR

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de agosto de 2020, el juez de grado denegó la apertura a prueba y declaró la causa de puro derecho. Para así decidir,

    consideró que no era necesaria la producción de las pruebas ofrecidas para dilucidar las cuestiones debatidas en el expediente.

  2. Que, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria al de reposición. Se agravió por considerar que existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba de la causa. Sostuvo que es necesaria la producción de la prueba informativa ofrecida por su parte a fin de demostrar que los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 no poseen el carácter general que le atribuye la parte actora y, por tanto, no son remunerativos ni bonificables.

    Por último, señaló que la declaración de la causa como de puro derecho por parte del juez de grado lesiona su derecho de defensa en juicio.

  3. Que el 27 de octubre de 2020 el magistrado denegó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria. El 17 de septiembre de 2020, la parte actora replicó aquel recurso.

  4. Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver los agravios acerca de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “(…) si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 (…)”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre...

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