Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Octubre de 2010, expediente 5.987-C

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 184 /10-Civil/Def. Rosario, 25 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5987-C

caratulado “R., M.N. y ots. c/ S.. Estado Agua y Energía Eléctrica s/ Cobro de Pesos-Laboral” (nº 85.068 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 204/205),

contra la sentencia n° 60/09 de fecha 22 de junio d e 2009, mediante la cual se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores y se condenó al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a pagar los montos que surjan, con más los intereses, de la planilla que practicará el perito contador a designarse en autos. Se tuvo presente el desistimiento en relación a la coactora I.J. y se rechazó la demanda en relación a la coactora M. delC.B. en tanto no ha demostrado en autos la titularidad de ningún suministro, con costas a la USO OFICIAL

vencida (fs. 198/202).

Concedido el recurso (fs. 206), es contestado por la actora (fs. 219/220 vta.) y elevados los autos a esta Cámara, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 229/230).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada en la exposición de su primer agravio,

    se limita a expresar –sucintamente- los sucesos normativos a los que se encontró sujeta Agua y Energía Eléctrica.

    En segundo lugar manifiesta que en relación al cálculo del capital, no corresponde extender el mismo más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia; y finalmente se agravia de la pretendida inconstitucionalidad de la normativa de emergencia.

  2. ) Los argumentos expuestos remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Sala “B” –en anterior integración- en los Acuerdos nº 2738/2002 y 416/2004 (dentro de los autos nº 65.891 “BORSINI, J. y otros c/

    Agua y Energía s/ Cobro de Pesos – Laboral” y n° 66 .030 “SOLANS,

    A.M. y otros c/ Soc. Est. Agua y Energía Eléctrica s/ Laboral”), por lo que habremos de remitirnos –en lo pertinente- a los fundamentos allí

    expuestos.

  3. La parte actora percibía una “compensación sust itutiva )

    de rebajas de tarifas” en los consumos de energía eléctrica y gas a través de dos normativas básicas: el art. 78 CCT 36/75, la N. n° 1515/83 y la Circular n° 96.

    A partir del 1/06/94 la demandada en forma unilateral decidió concluir con el beneficio haciéndolo saber a las empresas...

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