Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 003502/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3502/2013/CA1 NIEVES EMETERIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recuro de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional a fs. 452/455, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.

462, contra las costas decididas en la resolución de fs. 447/448; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez subrogante, resolvió hacer lugar al planteo introducido por la actora, en cuanto la declaración de cosa juzgada, y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 447/448).

    Contra dicha resolución el Estado Nacional se agravió, circunscribiendo sus críticas a la distribución de las costas.

  2. Ello sentado, es adecuado recordar que la regla general en la materia que rige nuestro ordenamiento procesal no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta S., causas 2630 del 30.04.84 y sus citas, 3884 del 5.03.7, 6229 del 6.04.93, 9299 del 29.10.93, 438 del 9.08.94, 21.676 del 16.11.95, 2065 del 22.08.96, 54.722 del 18.12.97, 16.200/96 del 12.08.99, 6299/93 del 16.03.00, 26.886/95 del 28.03.00, 54096/95 del 20.06.00 1085/98 del 10.10.02 y 6049/99 del 18.7.02; S.I., causas 10.229/01 del 10.09.02 y 7603/04 del 8.03.05).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16103445#237900574#20190719113640635 Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. C., “Ensayos de Derecho Procesal Civil”, trad.

    De Sentis Melendo, T.I., pág. 5, citado por la S.I. de esta Cámara en la causa 8578 del 17.11.92; esta S., causas 3223/00 del 7.09.00 y 6049/00 del 8.03.01).

  3. En este contexto, el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal dispone que, si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben correr cargo de quien desiste, salvo cuando se debiera a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR