Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2020, expediente FSA 005765/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

NIEVE, VITO RAMON c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N° 5765/2013/CA1

(Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 20 de abril de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 198/199 en subsidio de la revocatoria deducida en contra de la providencia de fecha 10 de octubre de 2019 (fs. 197), por la que se aprobó la liquidación practicada por la actora en la suma de $183.855,43 en concepto de capital y $125.362,98 por intereses, todo ello a febrero de 2019.

2) Las críticas desarrolladas por la apelante se estructuran a partir de sostener que la actora no readecuó la planilla a las observaciones formuladas por su parte, en tanto no presenta el cálculo por movilidad por el período 2002-

2006, ni adjunta los coeficientes utilizados para establecer al 31/12/06 un haber de $879,01.

Afirma que el haber al mes de 12/01 no es el indicado por la parte actora,

pues de fs. 126 surge de los informes de sistema que a dicha fecha el haber ascendía a $412,60 y no $467,28, lo que por aplicación del índice “B.”

arroja un total de $654,36.

Añade que la planilla actora no efectúa los descuentos de obra social y ganancias, ni las limitaciones inherentes al precedente V..

Finalmente, hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 20/04/2020

Alta en sistema: 21/04/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

3) Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 201 y en fs.

203 se efectuó el correspondiente llamado de autos.

4) Que la cuestión planteada por la demandada como base estructural de sus agravios presenta una seria deficiencia impugnativa, lo que obsta a la posibilidad de considerar su memorial como una pieza procesal dotada de virtualidad para conmover los fundamentos de la decisión cuestionada y, al propio tiempo, revelar e identificar los errores que pudiera contener, de modo de excitar debidamente la intervención revisora de esta Alzada.

En efecto, adviértase que la demandada reproduce en su memorial las críticas que formulara en oportunidad de impugnar la liquidación originaria de la actora a fs. 178, sin advertir que la contraria se hizo debido cargo de tales cuestionamientos y en fs. 192 explicó cómo es que obtuvo el haber inicial de...

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