Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Noviembre de 2014, expediente CIV 105455/2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “N, M E c/ V, C I s/ Alimentos” (expte.

n° 105.455/08 – J. n° 81)

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del planteo de nulidad articulado a fojas 326/327, contra la cédula de notificación obrante a fojas 299/300 notificando la decisión de esta Sala dictada a fojas 294/296.

Por medio del escrito a fojas 326/327, el demandado solicita se declare la nulidad de la cédula de notificación glosada a fojas 299/300, por haber sido dirigida al un domicilio diferente del constituido a fojas 274.

II – En el ámbito del derecho procesal civil no existen nulidades absolutas de modo tal que si bien esta materia no se rige por los principios vigentes en el derecho privado, por analogía cabrá hablar de actos procesales anulables de nulidad relativa y siempre susceptibles de convalidación (arts. 1046, 1047 y conc. del Código Civil). Consecuencia de ello es que la nulidad de un acto se decreta en el sólo interés de la parte perjudicada y es concurrente con la carga de impugnación que a ésta le incumbe (conf. CNCiv., S. “G”, junio 6-1980, W., O., E.D. t. 124, p. 257).

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. CNCiv., S. “B”, agosto 31-1982, “V.O., C. c/

E.I. y Cía.”, E.D., t. 124, p. 257).

Al interponer la nulidad se debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura tutelar con la declaración. Ambos recaudos deben ser puestos en evidencia, ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión, pero no una indefensión teórica, sino que debe concretarse con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer (conf. CNCiv., S. “E”, abril 9-981, “N.M.S.A. c/ El Hogar Obrero, C.. de Consumo, E.. y C.. Ltda. y otros).

Sentado ello, cabe señalar que si bien le asiste razón al recurrente en cuanto a que la cédula de notificación obrante a fojas 299/300 no fue dirigida al nuevo domicilio constituido a fojas 274, lo cierto es que...

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