Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rp 117186

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°679

P.117.186 - “N., J. S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 7 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 117.186, caratulada: “N., J.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2011, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de J.S.N. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Plata, que lo había condenado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal sobre persona menor de trece años de edad, calificado por el vínculo (fs. 77/84 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, los defensores particulares del nombrado -doctores S.A.G. y Á.J.R.- dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/101 vta.).

    Denunciaron que la sentencia impugnada “infringe los arts. 119, párrafos 1°, y letra ‘b’ -primer supuesto- del Código Penal; 1, 102 (ley 13.954), 210, 233, 367, 369 inc. 6° y 373 del Cód. P.. Penal; e infringe de modo palmario la doctrina sentada por [esta Corte] en torno al absurdo en la valoración de la prueba…” (fs. 99 vta./100). Para fundar lo expuesto, transcribieron parcialmente la respuesta brindada por el a quo y expusieron que tal decisión posee una fundamentación aparente, habida cuenta que ha incurrido en absurdo en la valoración de la prueba (fs. cit.).

    Sostuvieron que el órgano intermedio tuvo por acreditada la veracidad de los dichos de la víctima, interpretando irrazonablemente los mismos, haciéndole decir lo que no dijo y, peor aún, oponiéndose a ellos (fs. 100 vta.). Explicaron que “[e]xtraer un acceso carnal en dichas condiciones resulta un dislate jurídico, por cuanto se opone a circunstancias comprobadas en la causa” (fs. 101).

    Concluyeron que el “fallo aparece entonces gravemente viciado por haberse apartado de las circunstancias objetivas de la causa, teniendo por probado lo que no está” (fs. cit.). Señalaron que la víctima jamás expresó la existencia de un acceso carnal que, arbitrariamente, el Tribunal tuvo por probado, por lo que solicitó que se deje sin efecto el pronunciamiento...

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