Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente 125930

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.930, "N., I.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 63.586 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de noviembre de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de I.G.N. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca, mediante procedimiento de juicio abreviado, que lo había condenado a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En consecuencia, casó parcialmente -por mayoría- el fallo, y recalificó el hecho juzgado como lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego fijando la pena al nombrado en 3 años y 2 meses de prisión, accesorias legales, sin costas en esa instancia (fs. 106/121 vta.).

El señor Defensor General Adjunto del Departamento Judicial Bahía Blanca interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 137/144) el que fue admitido por el Tribunal de Casación Penal mediante resolución del 11 de junio de 2015 (fs. 147/149).

Oído el señor S. General (fs. 159/163 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 164) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor General Adjunto del Departamento Judicial Bahía Blanca?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia que se da cuenta en los antecedentes, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor General Adjunto del Departamento Judicial Bahía Blanca (fs. 137/144).

    1. Denunció que la decisión del órgano casatorio conculca el principio de legalidad al consentir la aplicación de la agravante contemplada en el art. 41 bis del Código Penal, sancionada en franca violación a la máxima nullum crimen nulla poena sine lege (fs. 140 vta.).

      Arguyó que ya "[e]n el debate parlamentario desarrollado con antelación a la sanción de la ley 25.297, que ha introducido en el Código Penal la norma que aquí se critica, el propio legislador ha dejado en claro que dicho proceso legisferante estaba encaminado a consagrar una ley que no respete parámetros constitucionales, sino -antes bien- responda a la necesidad de detener ‘... la ola de inseguridad que afecta al país...’"(fs. cit.).

      Agregó que "[a]nte la existencia de una ley con las características antes señaladas, el órgano jurisdiccional tiene dos posibilidades: por una parte, realizar la interpretación de sus alcances que haga reconocer al texto apego a la Carta Magna...

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